Estructuración normativa de la relación de consumo. Criterios para una moderna aplicación de la ley de protección al consumidor - Núm. 15-1, Junio 2019 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 838830209

Estructuración normativa de la relación de consumo. Criterios para una moderna aplicación de la ley de protección al consumidor

AutorFabián González Cazorla
CargoAbogado. Magíster en Derecho mención Derecho Privado por la Universidad de Chile. Estudiante de Doctorado en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid. Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello. Dirección postal: Av. Bellavista Nº 0121, Providencia, Santiago de Chile. Correo electrónico: fabian@cazorla.cl
Páginas97-120
GONZÁLEZ CAZORLA, Fabián (2019): “Estructuración normativa de la relación de consumo. Criterios
para una moderna aplicación de la ley de protección al consumidor”, Ars Boni et Aequi, Año 15, N° 1,
pp. 97-120.
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Estructuración normativa de la relación de consumo. Criterios para una moderna
aplicación de la ley de protección al consumidor
Normative structure of the consumption relationship. Standards to modern application of
the law of consumer protection
Fabián González Cazorla
Universidad Andrés Bello
Santiago, Chile
RESUMEN: El presente artículo intenta descomponer los conceptos básicos que el
legislador ha dotado como característico de la relación de consumo con la finalidad de
demostrar sus aspectos deficitarios y contradictorios. Se mostrará que tanto la doctrina
como la jurisprudencia extienden la noción de consumidor a otras categorías no previstas
en la Ley, permitiendo, además, la configuración de una relación de consumo en supuestos
que se apartan del texto normativo, beneficiando a personas que, no teniendo vínculo
contractual directo con el proveedor, son merecedoras de protección jurídica en esta
especial sede.
PALABRAS CLAVE: relación de consumo; acto jurídico gratuito; consumidor material.
ABSTRACT: This article it attempts to break down the basic concepts that the legislator
has endowed as characteristic of the consumption relationship, in order to demonstrate its
deficit and contradictory aspects. It will show that both the doctrine and jurisprudence
extend the notion of consumer to other categories not provided for the Law, allowing, also,
the configuration of a consumer relationship in cases that depart from the normative text,
benefiting people who, having no direct contractual link with the provider, they are worthy
of legal protection in this special area.
KEYWORDS: consumption relationship; gratuitous contract; material consumer.
INTRODUCCIÓN
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor en
adelante LPC en el año 1997 se han configurado una serie de cuestionamientos sobre la
técnica de redacción y estructuración de la norma. Primero, porque utiliza conceptos que
son en apariencia correctos pero que, en definitiva, entran en una total contradicción con la
regulación completa de los derechos que se pretenden proteger. Segundo, porque el ámbito
de aplicación de la ley parece ser una cuestión de difícil comprensión tanto para abogados y
jueces, por lo que hay una confusión ya en su sola lectura. Y tercero, porque la ley parece
considerar a la relación entre proveedor y consumidor desde una óptica eminentemente
Abogado. Magíster en Derecho mención Derecho Privado por la Universidad de Chile. Estudiante de
Doctorado en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid. Profesor de Derecho Civil de la Facultad de
Derecho de la Universidad Andrés Bello. Dirección postal: Av. Bellavista Nº 0121, Providencia, Santiago de
Chile. Correo electrónico: fabian@cazorla.cl
Artículo recibido el 24 de septiembre de 2018 y aceptado para publicación el 22 de enero de 2019
Ars Boni et Aequi, Año 15, N° 1, pp. 97-120.
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privada, dejando de lado el rol que a cada uno le corresponde en la sociedad, especialmente
el del primero. La mirada respecto de la relación de consumo ha sido sorpresivamente
reduccionista, siendo necesaria una reinterpretación general de la LPC para su mejor
comprensión, reconfiguración y aplicación práctica.
Conviene entonces estructurar una crítica generalizada sobre la legislación de consumo
ya que, si bien parte con un afán de equiparar una situación de desequilibrio (consumidor-
proveedor), su contenido final sigue siendo deficitario y han tenido que ser la
jurisprudencia y la doctrina las encargadas de dar una solución más razonable, incluso
contra texto expreso.
Lo que se pretende es evidenciar los problemas conceptuales implicados en la LPC a
propósito de su ámbito de aplicación, descomponiendo cada uno de los elementos que han
devenido en una errada aplicación de la norma. Luego, se volverán a definir dichos
conceptos atribuyéndoles un sentido acorde a una real protección al consumidor utilizando
algunos criterios dogmáticos y jurisprudenciales.
Sobre la base de lo anterior, es indispensable referirse al rol que tiene el consumidor, pero
mayormente el proveedor en una economía de mercado, interpretando básicamente cuál es
el rol de este dentro de la sociedad a fin de atribuir y categorizar los deberes que le
corresponden como comerciante de bienes o servicios. Esto, desde luego, implica analizar a
cada sujeto de manera individual inserto en un contexto social y económico determinado.
1. LA LPC, SU CARÁCTER “TUITIVO” Y LOS CONCEPTOS NORMATIVOS
La legislación de consumo vio la luz en nuestro país después de un largo debate en el
Congreso Nacional que duró aproximadamente 7 años (comprende los periodos entre 1991
y 1997)1. Se suponía que una discusión tan ardua y prolongada en el tiempo daría como
fruto un texto normativo que fuera depurado y comprensible para jueces, abogados e
incluso un ciudadano común. Asimismo, desde un punto de vista substancial, debía
implicar un salto significativo en el reconocimiento de los derechos del consumidor para
hacer frente a los abusos a que sistemáticamente se encontraba (y encuentra) muchas veces
expuesto.
Pues bien, como se sabe, ni lo uno ni lo otro ocurrió. Las expectativas que los
consumidores tenían con la promulgación de la norma no fueron satisfechas. Muy por el
contrario, la Ley se ha tornado tortuosa y significado una serie de barreras que limitan el
libre ejercicio de los derechos de los consumidores, permitiendo una actuación moderada
de los proveedores sin mayor contratiempo.
La LPC se ha articulado en función de conceptos que no tienen una completa
correspondencia con el tráfico actual de bienes y servicios. En general, el aspecto subjetivo
y objetivo de la relación de consumo posee deficiencias graves que impiden configurar una
noción amplia, lo que ha dificultado la tarea del juez al momento de interpretar la norma y
aplicarla al caso concreto. En efecto, la ley, en principio, sugiere una aplicación restrictiva
1 Historia de la Ley Nº 19.496. Primer trámite Constitucional: Cámara de Diputados, pp. 5 y ss.

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