Estudio sobre la actio utilis referida en D. 17,1,40 (Paul. 9 ed.): su alcance en el Código Civil de Bello - Núm. 25-1, Enero 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 798540133

Estudio sobre la actio utilis referida en D. 17,1,40 (Paul. 9 ed.): su alcance en el Código Civil de Bello

AutorJuan Carlos Prado Rodríguez
CargoDottore di ricerca in Sistema Giuridico Romanistico e Unificazione del Diritto. Università degli Studi di Roma ?Tor Vergata, Italia
Páginas251-284
Trabajo recibido el 31 de julio de 2017 y aprobado el 6 de noviembre de 2018
Estudio sobre la actio utilis referida en D. 17,1,40
(Paul. 9 ed.): su alcance en el Código Civil de Bello
stuDy aBout the actIo utIlIs referreD in D. 17,1,40
(Paul. 9 eD.): its scoPe in the civil coDe of Bello
1juan carlos PraDo roDríguez*
resumen
El presente estudio analiza los fundamentos romanistas de la contradicción existente entre
los artículos 1574 y 2291 del Código Civil chileno sobre el derecho de regreso consiguiente
al pago del tercero prohibente debitore. Para ello, se estudia un texto de Paulo en D.
17,1,40 que está a la base de dicha controversia, al excluir el derecho de regreso en favor
del solvens inclusive a través de la actio utilis, la cual, sin embargo, habría sido admitida
por algunos jurisconsultos al objeto de mantener la aequitas. A este respecto, se asiste a un
debate doctrinal sobre la identificación de la acción romana que habría sido adaptada en
vía útil. Posteriormente, el jurista francés Robert Joseph Pothier también daría relevancia al
mantenimiento de la aequitas para tal supuesto, lo que influenciaría la disposición del artículo
2291 del Código Civil elaborado por don Andrés Bello, que admite, en contradicción con el
artículo 1574, el derecho de regreso en favor del solvens para evitar que el deudor principal
obtenga un enriquecimiento injustificado.
aBstract
This study analyzes the Romanist foundations of the contradiction existing between articles
1574 and 2291 of the Chilean Civil Code with respect to the right of restitution consequent to
the payment of the third party prohibente debitore. The analysis focuses on a text written by
Paulo in D. 17,1,40, which is at the center of this controversy, by excluding the right of return
in favor of solvens even through the actio utilis, which, however, would have been admitted
by some legal experts for the purpose of maintaining the aequitas. In this regard, there is a
doctrinal debate about the identifying the Roman action that would have been adapted in useful
way. Subsequently, the French jurist Robert Joseph Pothier also emphasized the importance of
maintaining aequitas for such an event, which would inuence the provision of article 2291
of the Civil Code prepared by Mr. Andrés Bello, which admits, in contradiction with article
1574, the right of restitution in favor of solvens to prevent the primary debtor from obtaining
an unjustified enrichment.
* Dottore di ricerca in Sistema Giuridico Romanistico e Unicazione del Diritto. Università degli
Studi di Roma ‘Tor Vergata’-Italia. Profesor Titular e Investigador en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Las Américas, Quito-Ecuador. juan.prado@udla.edu.ec.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1, 2019, pp. 251 - 284
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Juan Carlos Prado Rodríguez
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PalaBras clave
Solutio prohibente debitore, aequitas, enriquecimiento injustificado
Key WorDs
Solutio prohibente debitore, aequitas, unjustified enrichment
1. Introducción
Al parecer, en la época romana clásica se habría presentado una disputa
jurisprudencial sobre el derecho de regreso consiguiente al pago del tercero
realizado prohibente debitore, en la que célebres jurisconsultos excluyeron
toda acción para obtener el regreso de lo pagado. Sin embargo, otros juristas
habrían considerado a la actio utilis como el instrumento procesal idóneo
para actuar el derecho de regreso, según lo referido en D. 17,1,40, y en una
constitución de Justiniano del año 530 d.C. colocada en CJ. 2,18(19),24, en
la que el emperador bizantino también negó toda acción para el regreso.
Con respecto a la función que esta actio utilis habría desempeñado para
el referido supuesto, la misma radicaría en el restablecer la aequitas entre las
partes de la obligación, quebrantada a causa del enriquecimiento injustamente
verificado en el deudor principal. Sin embargo, existe un debate en la doctrina
romanista acerca de la identificación de la acción que habría sido adaptada
en vía útil para tal supuesto, viéndose como posible instrumento procesal a la
actio negotiorum gestorum, la misma que habría sido admitida también por
algunos glosadores italianos.
En efecto, estos antecedentes marcarían las diferentes posturas doctrinales
que se presentaron sobre la cuestión prohibente domino a lo largo del iter
histórico del sistema jurídico romanista en Europa, en el que, en particular, el
jurista francés Robert Joseph Pothier se pronunció en favor del mantenimien-
to de la referida aequitas, admitiendo el derecho de regreso para el solvens
prohibente debitore y de esta forma contrastar el verificarse de un enriqueci-
miento injustificado.
Así, la postura adoptada por Pothier influenciaría la reglamentación del
pago prohibente debitore en el Código Civil chileno elaborado por don Andrés
Bello, en la que, sin embargo, se verificó una contradicción entre los artículos
1574 y 2291, que niegan y admiten, respectivamente, el derecho de regreso
para el solvens prohibente debitore. En efecto, el artículo 1574 niega el dere-
cho de regreso para el solvens, a pesar de que deja abierta la posibilidad de
actuarlo, pero condicionada a la voluntad del acreedor de ceder sus acciones.
Mientras que, por el contrario, el artículo 2291 hace explícita referencia a la
utilidad de la gestión ajena para el interesado del negocio como fundamento
del reembolso en favor del solvens, para así evitar que el deudor se enriquezca
con detrimento ajeno.
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En este sentido, el presente estudio pretende evidenciar los fundamentos
romanistas de la controversia existente en el Código Civil de Bello respecto
al derecho de regreso consiguiente al pago prohibente debitore; para lo cual,
se analizan los efectos de la romana actio utilis en dicho supuesto y la in-
fluencia que, a largo de la historia jurídica europea, tuvieron en don Andrés
Bello, quien, aunque de forma ambigua, admitió el derecho de regreso en el
artículo 2291 de su Código Civil.
2. El origen de la cuestión prohibente debitore en el Derecho Romano
clásico: la referencia a la actio utilis en D. 17,1,40
D. 17,1,40 (Paul. 9 ed.):
Si pro te praesente et vetante fideiusserim, nec mandati actio nec ne-
gotiorum gestorum est: sed quidam utilem putant dari oportere: quibus
non consentio, secundum quod et Pomponio videtur1.
El referido texto narra un supuesto de solutio del tercero prohibente debi-
tore2, en el que Paulo excluye el derecho de regreso en favor del fideiussore,
1 Así el texto en schiPani (2007), p. 288. “Si yo hubiere sido ador por ti, estando tú presente y
prohibiéndomelo, no hay ni la acción de mandato, ni la de gestión de negocios; pero opinan algunos
que debe darse la útil, con los cuales no me conformo, según lo que también le parece a Pomponio”,
así garcía Del corral (1889), p. 861. Al parecer, el texto estaría interpolado en las expresiones
praesente, fideiusserim, nec, utilem, según levy y raBel (1935), p. 292. Véase también lenel (1889),
p. 921 y lenel (1927), p. 101.
2 Es sabido que para el Derecho Romano no era necesario que la solutio la realice el deudor en
persona, ya que también un tercero podía hacerlo, aun ignorante vel invito debitore, confróntese
solazzi (1935), pp. 41 y ss. Sin embargo, era necesario que el solvens actúe en nombre del deudor y
con la intención de liberarlo (animus solvendi), confróntese Pothier (1939), pp. 331 y s.; cruz (1962),
p. 227. Sobre la solutio del tercero véase emunDs (2007), p. 472, quien analiza las diferentes formas
de la intervención del solvens, junto a las respectivas acciones concedidas para obtener el derecho
de regreso, véase al respecto fargnoli (2008), pp. 886-896. Respecto a la solutio prohibente debitore,
cabe diferenciar los significados de los términos invito y vetante-prohibente, para esclarecer el sentido
de cada uno, ya que en D. 3,5,38(39), D. 46,3,23, D. 46,3,53 y J. 3,29, aparece la locución invito
debitore, mientras que en D. 17,1,40 aparece vetante fideiusserim, y en CJ. 2,18(19),24, prohibente
domino. Así pues, invitus indicaría una contrariedad a un acto que podría verificarse, pero que el
sujeto que está por realizarlo no sabe de ella, o la intuye, pero procede igualmente antes de que se
le comunique la prohibición; en este sentido, un sujeto puede pagar la deuda del deudor ausente
sin saber que éste sea en el fondo contrario. Sobre los términos vetante-prohibente, estos equivalen
a vetar o impedir, por consecuencia, indican una manifestación explícita de la contraria voluntad
a la injerencia ajena, en el sentido de que quien está por cumplir el acto vetado es consciente de
la prohibición, pero aun así lo realiza, confróntese Pacchioni (1893), p. 670. Así, las fuentes que
admiten la solutio del tercero invito debitore hacen alusión al término ignorante, lo que equivale a
proceder en el ámbito de la negotiorum gestio. Con respecto a la voluntad presunta, véase finazzi
(2003), p. 551.
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2019, pp. 251 - 284

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