La etapa de admisibilidad de las acciones para la defensa del interés colectivo y difuso de los consumidores - Núm. 4, Diciembre 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643501865

La etapa de admisibilidad de las acciones para la defensa del interés colectivo y difuso de los consumidores

AutorJuan Ossa Santa Cruz - Luis Álvarez Estay
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile - Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Alberto Hurtado
Páginas267-275
La etapa de admisibiLidad de Las acciones para La defensa deL interés
coLectivo y difuso de Los consumidores
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 4, diciembre 2013
Páginas 267 - 276
ISSN 0719 - 1731
267
ANÁLISIS LEGISLATIVO
LA ETAPA DE ADMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES
PARA LA DEFENSA DEL INTERÉS COLECTIVO Y
DIFUSO DE LOS CONSUMIDORES
the stage oF admissibility oF actions FoR the deFense oF the
collective and diFFuse inteRests oF consumeRs
le stade de la Recevabilité des actions PouR la déFense des
intéRêts collectiFs et diFFus des consommateuRs
Juan José ossa santa cRuz*, luis álvaRez estay**
intRoducción
El procedimiento especial para la protección del interés colectivo y difuso de
los consumidores (en adelante el “Procedimiento Colectivo”), fue incorporado a
nuestra legislación en el año 2004, por medio de la Ley Nº 19.9551, que modif‌icó
la Ley Nº 19.4962 (en adelante la “LPC”). Dicho procedimiento permite la inter-
posición de demandas colectivas, con la f‌inalidad de contar con una herramienta
procesal ef‌icaz para dar solución efectiva a problemas que afecten (o puedan afectar)
simultáneamente a un grupo de consumidores.
Para contrarrestar los efectos negativos que podría causar la proliferación de
acciones colectivas frívolas, se incluyó una etapa previa de admisibilidad de la
demanda. Desde su incorporación hasta la fecha, este examen de admisibilidad
ha evidenciado un importante desarrollo legislativo y jurisprudencial. Dicha
evolución, no exenta de problemas, amerita que hoy nos detengamos a analizar la
forma en que esta etapa procesal ha sido entendida, tanto por los litigantes como
por los tribunales de justicia.
* Abogado de la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Profesor Instructor Adjunto de Derecho Civil
de esa casa de estudios. Master of Law, The London School of Economics. Director Nacional del Servicio
Nacional del Consumidor.
** Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Alberto Hurtado. División Jurídica
Servicio Nacional del Consumidor.
Quienes escriben este artículo hacen presente que el mismo da cuenta no sólo de su trabajo, sino del de
diversos funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor. Además, parte del contenido de este trabajo
ya ha sido expresado en escritos judiciales públicos.
1 Ley Nº 19.955, que modif‌icó la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores,
Diario Of‌icial, 14 de julio de 2004.
2 Ley Nº 19.496, Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, Diario Of‌icial,
7 de marzo de 1997.

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