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410. El último peldaño en el análisis de los instrumentos de
técnica legislativa está constituido por la justicia, nota esencial y
trascendente del ordenamiento jurídico.
Para este análisis no se intentará elaborar un concepto de jus-
ticia o decir en qué consiste un Derecho justo. Ni siquiera se pre-
tende exponer la discusión y las teorías o concepciones que se han
desarrollado sobre la justicia a lo largo de la historia, tarea que en
este espacio resultaría inabarcable, pretenciosa y, probablemente,
decepcionante e inútil1640. Por eso, tampoco se sigue aquí el esque-
ma de exposición empleado hasta el momento, sino que sólo se
describen algunos de los rasgos que caracterizan a la justicia, para
alzarla como la cima y el final de estas consideraciones sobre técnica
legislativa. En suma, se realiza un examen de vaguedad intencionada
en ciertos aspectos, para lograr una aproximación a la justicia que,
sin despojarla de contenido, la mantenga abierta a la consideración
del caso concreto.
411. Cabe advertir que la justicia no debe concebirse como una
idea o un criterio de entidad propia. No se le puede conferir un
estatuto intelectual sino que le corresponde uno volitivo, y no se
puede hablar de la justicia en sí misma, sino que lo justo o lo injusto
está siempre referido a las acciones humanas. Es decir, la justicia no
es un valor, sino, en todo caso, la actuación conforme al valor.
1640 Existen inumerables estudios sobre el tema que, al menos, se recoge en
prácticamente todas las introducciones a la Filosofía del Derecho, en que se descri-
ben las teorías más significativas sobre la justicia, como las de ARISTÓTELES, SANTO
TOMÁS, KANT, KELSEN, RAWLS, ROSS, HABERMAS, y otros.
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JUSTICIA