Evolución histórica de la legislación chilena de aguas - Núm. 58, Abril 2020 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 843984382

Evolución histórica de la legislación chilena de aguas

AutorPilar Hazbun Z.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo
Páginas7-10
Libertad y Desarrollo
7
2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DE LA LEGISLACIÓN CHILENA DE AGUAS
2.1 Primeros cuerpos normativos sobre las aguas
l primer texto legal promulgado por el Gobierno
de la República de Chile sobre la utilización de las
aguas fue un Decreto Supremo dictado por Ber-
nardo O´Higgins en 1819, el cual dene las dimen-
siones de un regador, forma de venta y responsabilidad
de las bocatomas3. Asimismo, regula la servidumbre legal
de acueducto4. Luego, la Ley de Municipalidades de 1854
contempla algunas normas referidas a las aguas, donde
se puede apreciar que los legisladores consideraron todos
los ríos como de uso común para todos los habitantes y se
otorga a las municipalidades la jurisdicción para adminis-
trar las aguas comunes.
No obstante lo anterior, fue el Código Civil de 1855 el pri-
mer cuerpo normativo codicado que reguló las aguas. El
artículo 595 consagraba el principio rector en materia de
aguas superciales, esto es, que “los ríos y todas las aguas
que corren por cauces naturales, son bienes nacionales de
uso público”, pero contemplaba una excepción: “las ver-
tientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad:
su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las
riberas, y pasan con éstas a los herederos y demás suce-
sores de los dueños”. En materia de aguas subterráneas,
el Código Civil las trató en menor medida, aunque los au-
tores las consideraban de dominio privado del dueño del
terreno5. Asimismo, el Código Civil regulaba que el acceso
a las aguas se realiza por la vía de “mercedes”6, las que se
conceden por la autoridad competente7. De esta manera,
por medio de una merced expresa, a una persona priva-
da le era permitido adquirir bienes de dominio público8. En
esta merced no se jaban plazos ni condiciones y la única
Elimitación que existía era no ir en perjuicio de los derechos
anteriormente adquiridos sobre las mismas aguas.
Casi cien años después, tras algunas disposiciones norma-
tivas que se dictaron en el intertanto9 y algunos ensayos
para codicar la legislación de aguas, fue promulgado el
primer Código de Aguas en 1948, cuya vigencia quedó sus-
pendida hasta promulgarse el Código de Aguas de 1951.
En el Código de Aguas de 1951 existe una continuación
de los principios del Código Civil anteriormente señalados,
considerándose las aguas bienes nacionales de uso pú-
blico. Asimismo, este Código contempla una denición de
derecho de aprovechamiento de aguas en su artículo 12
del siguiente tenor: “el derecho de aprovechamiento es un
derecho real que recae sobre aguas de dominio público y
que consiste en el uso, goce y disposición de ellas con los
requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe el
presente Código”10. Así, entre las principales característi-
cas de este derecho de aprovechamiento podemos señalar
que se trataba de un derecho real, gratuito, ilimitado en el
tiempo, de libre comerciabilidad, que sólo podía adquirirse
en virtud de una merced otorgada única y exclusivamente
por el Presidente de la República, que se podía utilizar para
los nes para los cuales había sido concedido y caducable
en ciertos casos excepcionales11.
Al respecto, resulta importante señalar que tanto el Código
de Aguas de 1951, como las disposiciones anteriores, reco-
nocían la participación privada en la gestión de las aguas,
entregándole a los privados una cuota importante de au-
Jiménez (2014), p.7
3
Ugarte (2003), p. 37.
4
Ugarte (2003), p.40.
5
Esta merced puede ser denida como “...el permiso concedido por la autoridad competente para extraer de los ríos y demás corrientes naturales consideradas como bienes
nacionales de uso público, las aguas necesarias para usos agrícolas, industriales o fabriles”. Denición dada por Alfredo Barros Errázuriz; Curso de Derecho Civil, Tomo I,
pág. 396, citado en UGARTE (2003), p. 48.
6
Jiménez (2014), p.7.
7
Ugarte (2003), p.42.
8
Por ejemplo, el Código de Procedimiento Civil de 1902 contempló un procedimiento especial para la distribución de las aguas de los cursos de aguas públicas. Ver en Ugarte
(2003), p. 53.
9
Jiménez (2014), p.7.
10
Ugarte (2003), p. 63.
11

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