Las expropiaciones y declaratorias de utilidad pública - Derecho Urbanístico Chileno - Libros y Revistas - VLEX 318241075

Las expropiaciones y declaratorias de utilidad pública

AutorJosé Fernández Richard - Felipe Holmes Salvo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile - Profesor ayudante de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas189-196
189
1. LAS EXPROPIACIONES Y SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Las expropiaciones son una forma de satisfacer las necesidades
de la comunidad por medio de un procedimiento que resguarda
los derechos individuales.
Así las cosas, a través del sistema de expropiaciones se adquieren
bienes de particulares en beneficio fiscal para dar cumplimiento
a los requerimientos que implica el bien común. Sin perjuicio de
ello, se resguardan los derechos individuales, porque a las per-
sonas que se les expropie su propiedad tendrán derecho a una
indemnización que reemplazará, al menos monetariamente, su
propiedad expropiada.
del artículo 19 Nº 24, establece que nadie puede, en caso alguno,
ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algu-
no de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en
virtud de la ley general o especial que autorice la expropiación por causa
de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.
El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expro-
piatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a
indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que
se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a
derecho por dichos tribunales.
Es decir, la regla general es que nadie puede ser privado de su
propiedad. La excepción es que a través de una ley puede autorizarse
una expropiación. Además el expropiado tendrá siempre derecho
a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.
C A P Í TU L O DE C I M OT E R C E RO
LAS EXPROPIACIONES Y DECLARATORIAS
DE UTILIDAD PÚBLICA

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