La externalización laboral y la cesión ilegal de trabajadores en el sistema jurídico chileno - Núm. 16-1, Enero 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 214121845

La externalización laboral y la cesión ilegal de trabajadores en el sistema jurídico chileno

AutorIrene Rojas Miño
CargoProfesora de Derecho del Trabajo, Universidad de Talca; Doctora en Derecho, Universidad de Valencia, España. Correo electrónico: irojas@utalca.cl.
Páginas172-196

Este trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto de Investigación de la Dirección de Investigación de la Universidad de Talca, "E000142", denominado "La externalización de las actividades laborales en las empresas: subcontratación y suministro de trabajo. Sus efectos jurídicos en las relaciones de trabajo". Asimismo, es también resultado del Proyecto Conjunto de Investigación A/9594/07 "La Descentralización Productiva en el Derecho del Trabajo Español y Chileno: Análisis Comparado de la normativa en materia de Cesión de Trabajadores, Contratas y Subcontratas de Obras y servicios y Transmisión de Empresa", realizado entre el Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid y el Área de Derecho del Trabajo de la Universidad de Talca, en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica entre España e Iberoamérica.

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I Introducción

Si bien las manifestaciones de la externalización laboral han sido asumidas por los diversos ordenamientos jurídicos laborales, éstos han establecido específicas exigencias para que operen de forma lícita al interior de los respectivos sistemas jurídicos. En efecto, dichos requisitos han sido planteados por los problemas que en la actualidad presentan los efectos de la descentralización productiva en los distintos sistemas de relaciones laborales, en cuanto muchos de los tradicionales instrumentos jurídicos laborales se muestran ineficaces para el objetivo de regular las relaciones de trabajo y tutelar los derechos de los trabajadores.

La externalización laboral, como manifestación de la descentralización productiva, comprende tanto a la subcontratación como al suministro de trabajo. La primera ha sido aceptada por el Derecho del Trabajo desde sus orígenes, aunque en nuestro sistema jurídico entonces sólo se establecieron específicas medidas a fin de limitar uno de los riesgos que plantea para el ejercicio de los derechos laborales 1. El suministro de trabajo, por su parte, sólo ha sido admitido en los últimos años; siguiendo con ello una tendencia universal manifestada por los diversos sistemas jurídicos. Dado que el suministro de trabajo es un fenómeno de las relaciones económicas y laborales que se plantea sólo en las últimas décadas, los sistemas jurídicos presentaron resistencia para su reconocimiento, dado, de un lado, que modifica el concepto tradicional de relación laboral individual de trabajo, constituida por dos partes, el empleador y el trabajador; y del otro, por su incidencia en la precarización laboral, manifestada principalmente por puestos de trabajo de carácter temporal y de existencia de regímenes laborales diversos que se aplican al interior de una misma unidad económica: uno definido para los trabajadores de la empresa usuaria y otro para los trabajadores suministrados, siendo normalmente más desventajoso para estos últimos.

Una figura que suele confundirse con las anteriores es la de la cesión ilegal de trabajadores, en cuanto plantea una externalización que no cumple los requisitos de las manifestaciones admitidas por el ordenamiento jurídico, y cuyo estudio en el sistema chileno plantea mayores desafíos, dado su incorporación residual en la ley laboral. En efecto, tanto la subcontratación laboral como el suministro de trabajo que cumplan las exigencias establecidas por la ley, son manifestaciones lícitas de la descentralización productiva, al menos en nuestro ordenamiento jurídico y ello independientemente de las críticas políticas jurídicas que se le puedan otorgar, dadas las carencias que manifiesta su actual régimen jurídico.

La cesión ilegal de trabajadores, por su parte, se configura como otra manifestación de la descentralización productiva pero que es de carácter ilícita, en cuanto sólo simula una externalización lícita o no cumple las exigencias que la ley ha declarado esenciales para ellas, tal como sucede con la seudo subcontratación Page 173 laboral, que encubre una interposición de trabajo, o con el suministro de trabajo destinado a actividades no autorizadas por ley, entre otros casos.

El Derecho Comparado, en general, ha identificado expresamente esta figura residual como "cesión ilegal de trabajadores" 2. Sin embargo, no sucede lo mismo en nuestra ley laboral, la que si bien establece el tipo de "cesión ilegal de trabajadores", no lo identifica como tal, permaneciendo como versión ilícita de las manifestaciones de subcontratación laboral y de suministro de trabajo; lo que ha llevado a múltiples confusiones, tanto de carácter política-laboral como también jurídicas.

Este trabajo pretende identificar el tipo ilícito de dichas manifestaciones de la externalización laboral al interior del ordenamiento jurídico vigente y ello a partir del otorgamiento de la denominación que tiene tanto en el Derecho Internacional del Trabajo, como en el Derecho Comparado. A la vez, analizar la configuración de la cesión ilegal de trabajadores, sus concretos efectos jurídicos y, además, un particular problema que se ha planteado con la eficacia de la norma jurídica que establece este ilícito laboral.

Para la realización de este estudio, se ha recurrido tanto a fuentes normativas, en las cuales se incluye la Historia de la Ley que se trate, y a fuentes bibliográficas. También se ha acudido a la doctrina jurisprudencial, tanto en su calidad de fuente normativa, dada su incidencia en la construcción de los respectivos regímenes de descentralización productiva 3, como para el conocimiento de la aplicación del ordenamiento jurídico. Al efecto, se ha pretendido mantener el nivel de rigurosidad en el análisis de esta fuente jurídica 4. Page 174

II Antecedentes de la cesión ilegal de trabajadores

Son cuatro los antecedentes que deben considerarse para el análisis de la cesión ilegal de trabajadores: (1) Su confusión con las formas legales de externalización. (2) La magnitud de la externalización laboral en Chile. (3) El régimen jurídico de la subcontratación laboral y (4) El régimen jurídico del suministro de trabajo.

1. Su confusión con las formas legales de externalización

La cesión ilegal de trabajadores plantea, básicamente, dos supuestos de configuración: en primer lugar, la simulación del empleador en la relación laboral, haciendo aparecer como tal a otro sujeto y, en segundo término, el no cumplimiento de exigencias de las formas de externalización que el sistema jurídico plantea como esenciales.

El primer supuesto es el que requiere mayor análisis. En efecto, la relación laboral individual presenta dos partes: el empleador y el trabajador, el primero dirige la actividad laboral, recibe la prestación de servicios y es titular de las respectivas obligaciones laborales; el trabajador, por su parte, se sujeta a la organización laboral que dirige el empleador, presta el servicio y es titular de los respectivos derechos. En la cesión ilegal se plantea un empleador que supuestamente responde de las obligaciones laborales pero quien dirige la actividad laboral y recibe la prestación laboral es otro sujeto, quien es el empleador real, constituyendo el primero, sólo un empleador aparente. Ciertamente que esta figura corresponde a una manifestación patológica de la descentralización productiva y, por ello mismo, es que está expresamente prohibida en diversos sistemas jurídicos. Sin embargo el problema que se presenta en las relaciones económicas y laborales es que esta la cesión ilegal se presenta como otro tipo de manifestación de...

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