Extinción del albaceazgo - Octava parte. Los albaceas o ejecutores testamentarios - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633323

Extinción del albaceazgo

AutorManuel Somarriva U.
Páginas549-552
549
CAPÍTULO III
EXTINCIÓN DEL ALBACEAZGO
688. Causales de extinción del albaceazgo. Enunciación. El albaceazgo
puede terminar de varias maneras, principalmente:
Normalmente, el albaceazgo se extinguirá por la llegada
del plazo;
Termina también por el cumplimiento del encargo;
Por la remoción del albacea por culpa o dolo;
Por incapacidad sobreviniente;
Por muerte;
Por renuncia, y
Por la no aceptación del cargo en el plazo fijado por el juez.
Examinaremos brevemente cada una de estas causales en los
números siguientes.
689. Llegada del plazo. Decíamos en el número 652 que el
albaceazgo es un cargo a día cierto y determinado. En consecuen-
cia, el albaceazgo, en primer lugar, terminará por la llegada del
plazo a que estaba sujeto.
Corresponde en primera instancia determinar el plazo dentro
del cual el albacea ha de desempeñar su encargo al testador, en
conformidad al artículo 1303, según el cual “el albaceazgo durará el
tiempo cierto y determinado que se haya prefijado por el testador”.
Si el testador no ha fijado plazo para la evacuación del encar-
go por el albacea, la ley entra a hacerlo en el artículo 1304, en
cuya virtud “si el testador no hubiere prefijado tiempo para la
duración del albaceazgo, durará un año contado desde el día en
que el albacea haya comenzado a ejercer su cargo”.
El artículo 1305 autoriza al juez para prorrogar, tanto el plazo
fijado por el testador como el señalado por la ley en subsidio de

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