Extradición - Núm. 310, Octubre 2019 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 821268501

Extradición

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Digno de aprobación sin modicaciones
Digno de aprobación con modicaciones menores
Requiere mejoras sustanciales
debe ser reformulado íntegramente
No debiera ser aprobado (idea de legislar objetable)
EXTRADICIÓN
a extradición como
proceso judicial (o
a veces como acuer-
do entre gobiernos)
tiene por objeto so-
licitar a otro Estado la entrega
de una persona contra la cual
existe un proceso penal por un
delito con pena privativa de li-
bertad superior a un año o una
condena a pena privativa de li-
bertad superior a un año, que
debe cumplir en Chile. Tam-
bién tiene por objeto resolver
la solicitud de otro Estado que
reclama la entrega de quien
ha cometido delito en su terri-
torio. Es una institución anti-
gua en el derecho chileno y la
normativa vigente la regula en
diversos preceptos del Código
Procesal Penal. Sin embargo,
esta regulación se considera,
con razón, insuciente para
constituir un proceso expedi-
to que dé garantías tanto a la
persona extraditada, como a
los Estados que intervienen en
el juicio de extradición.
Teniendo en cuenta lo ante-
rior, el Ejecutivo ingresó un
proyecto de ley que tiene
por objeto complementar la
legislación nacional en aque-
llas materias que han sido
decitarias y que ha iniciado
su discusión en la Comisión
Lde Constitución de la Cámara
de Diputados. De este modo,
el proyecto introduce modica-
respecto del procedimiento de
extradición activa (cuando auto-
ridades chilenas solicitan a otro
país la extradición de una per-
sona) como pasiva (cuando en
Chile se debe decidir si se otorga
o no la extradición que le han
solicitado).
Entre las modicaciones desta-
can la reformulación de la for-
malización especial en ausencia
del imputado, con nes de ex-
tradición; y la incorporación en
el derecho interno de la salva-
guarda de no imponer una pena
superior a la máxima prevista en
el Estado requerido. Asimismo,
el proyecto consagra la posibi-
lidad de solicitar a la Corte de
Apelaciones competente, previa
solicitud del Estado requerido,
la concesión de la seguridad de
abonar a la pena impuesta el
tiempo que el extraditado hu-
biere estado privado de libertad,
ya sea por una medida cautelar
dictada en su contra por el Esta-
do requerido, o por haberse de-
cretado su detención previa con
nes de extradición, en ambos
casos respecto de los mismos
hechos por los cuales se conce-
da la extradición.
Adicionalmente, son positivas
las modicaciones que se intro-
ducen en orden a una mayor
celeridad por la utilización de
mecanismos simplicados y
modernos para certicar la au-
tenticidad de los documentos
entre los Estados; y aquellas que
regulan de una mejor forma las
audiencias en sede penal contri-
buyendo a la celeridad y seguri-
dad para las partes involucradas.
Finalmente, las precisiones que se
introducen a la normativa vigente
relativa a la detención previa del
extraditado antes de resolverse su
situación, contribuirán también a
una mejora de esta institución de
derecho penal.
Entre las modificaciones
destacan la reformulación
de la formalización especial
en ausencia del imputado,
con fines de extradición; y la
incorporación en el derecho
interno de la salvaguarda de no
imponer una pena superior a la
máxima prevista en el Estado
requerido.
CONGRESO

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