Fallo de competencia del Palacio de la Paz: Hacia la creación de una justicia Americana - Núm. 1-2015, Enero 2015 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 645627309

Fallo de competencia del Palacio de la Paz: Hacia la creación de una justicia Americana

AutorClaudio Pimentel Pérez
CargoAbogado, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile
Páginas1-2

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Conocido es ya por toda la comunidad internacional el resultado de la audiencia que tuvo lugar ayer en el Palacio de la Paz, ubicado en la tercera ciudad más grande de países bajos, en la cual se ventilo ante las partes litigantes la decisión de la Corte Internacional de Justicia en relación a la presentación realizada por el equipo chileno durante el mes de Mayo, en orden a que el procedimiento iniciado en contra de Chile no tuviese consecución, basándose esta actitud en la supuesta incompetencia de la Corte para conocer del asunto, por encontrarse este ya resuelto por los contendores en un instrumento internacional celebrado con anterioridad tanto del estatuto de la Corte, como del Pacto de Bogotá.

En vista al fallo, es permitido reflexionar en torno a la forma que ha tenido el órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas de abordar el conflicto. Siendo la cuestión principal, justamente, la actitud de esta en orden a considerarse competente para conocer del asunto. Pregunta que queda despejada al dar revista a la resolución. En ella se establece que la plena vigencia y validez del acuerdo suscrito en el año 1904, por lo que, se evidencia, a lo menos, una actitud favorable para Chile, en relación a fijar su estrategia de defensa, no ya en cuanto a la defensa de la soberanía territorial y marítima.

Esclarecido lo anterior, nace por consecuencia una segunda cuestión, cual es entender la razones por las cuales la Corte quiso entrar a conocer el fondo del asunto. Para esto, es necesario determinar el objeto de la Litis, siendo estas exclusivamente las siguientes (a) Determinar si existe para Chile la obligación de negociar y (b) Determinar, en caso afirmativo de la hipótesis anterior , si Chile ha dado cumplimiento a esta obligación.

¿Por qué la Corte ha reaccionado de esta manera? Creemos, ha sido seguramente con la intención de preservar el fin...

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