Corte Suprema, 18 de diciembre de 2006. Farmacias Ahumada S.A. con Director de Obras de la Municipalidad de Las Condes (recurso de protección) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218028161

Corte Suprema, 18 de diciembre de 2006. Farmacias Ahumada S.A. con Director de Obras de la Municipalidad de Las Condes (recurso de protección)

AutorRolando Pantoja Bauzá
Páginas1019-1021

Page 1019

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto al décimo, ambos inclusive, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que se ha solicitado amparo constitucional por don Francisco René Valle Pensa, abogado en representación de Farmacias Ahumada S.A., sociedad anónima del giro farmacéutico, ambos domiciliados en calle Miraflores Nº 383, piso 3º, Comuna de Santiago, en contra del Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes.

    Que el acto que motiva este recurso es el Oficio Ordinario Nº 1430, de 31 de julio de 2006, por el cual se comunicó a la recurrente que el inmueble de ésta se emplaza en zona de uso de suelo UV1, zona en la que el uso comercial no se encuentra permitido, no es factible ampliar superficie para dicho destino y, por lo tanto, el recurrido rechaza la petición de aprobación de permiso de ampliación SA 76/06 para la propiedad ubicada en calle Padre Hurtado Central Nº 415 de la Comuna de Las Condes;

  2. ) Que es un hecho no discutido que el 23 de noviembre de 2005 se concedió el permiso LR777-271 a Inmobiliaria e Inversiones Transworld Ltda. para “ampliación de superficie y cambio de destino a comercio, con actividad de oficinas comerciales y salas de venta de artículos deportivos y servicios profesionales”. Según este permiso, se autoriza una superficie total de 372,63 metros cuadrados, de los cuales 304,32 metros cuadrados estaban destinados a uso comercial y 68,31 metros cuadrados a oficinas comerciales. A su turno, el 30 de junio del año en curso, se presentó una nueva solicitud de permiso de edificación para demoler 131,76 metros cuadrados, efectuar una ampliación en 55,86 metros cuadrados y dejar la superficie comercialmente explotable en 296,73 metros cuadrados;

  3. ) Que, como puede advertirse de lo reseñado precedentemente, la superficie del local comercial disminuye con el proyecto presentado por la recurrente y no representa un aumento de volumen como lo contempla el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Esta norma dispone que los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo. Sin embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no...

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