Casación en el fondo, 19 de diciembre de 2006. Ruiz Faust, Patricia con Amenábar Matte, Eugenio - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218018553

Casación en el fondo, 19 de diciembre de 2006. Ruiz Faust, Patricia con Amenábar Matte, Eugenio

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas784-787

Page 785

En estos autos rol 1.573 del Juzgado Civil de Casablanca, caratulados “Ruiz Faust, Patricia con Amenábar Matte, Eugenio”, por sentencia de 18 de abril de 2002, escrita a fojas 190, su juez titular acogió la demanda de reivindicación deducida, declarando que el inmueble ubicado en la localidad de Quintay, denominado “Hijuela Cinco” o “El Barco”, individualizado en autos, es de dominio exclusivo de la demandante doña Patricia Ruiz Faust y, por consiguiente el demandado don Eugenio Amenábar Matte, no tiene derecho alguno de dominio sobre éste o sobre un retazo de éste, debiendo cancelarse la inscripción de dominio a su nombre si la hay; además le ordena al demandado restituir al demandante el inmueble reclamado que ocupa y que está debidamente individualizado y singularizado en el informe pericial que rola de fojas 144 a 153 e indemnizarle todos los deterioros que por su hecho o culpa haya sufrido la cosa, los que se reservan para la etapa de cumplimiento del fallo.

Apelada por el demandado, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la revocó por sentencia de 8 de octubre de 2004, escrita a fojas 224, declarando en su lugar, que la demanda queda íntegramente rechazada. En su contra, la demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo que se leen a fojas 226.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, en primer término, la recurrente esgrime la causal de nulidad formal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la sentencia impugnada se ha dado ultra petita, extendiéndola a puntos que no han sido sometidos a su consideración.

Expresa que, desde que el recurso de apelación en materia civil debe ser fundamentado y contener peticiones concretas, debe necesariamente entenderse que el propio recurrente es quien otorga competencia al tribunal superior para determinar sobre qué aspectos debe pronunciarse y, en consecuencia, en lo no fundado y no solicitado en forma específica, determinada y concreta, el tribunal superior carece de competencia para pronunciarse sobre ello. De esta manera, no habiendo el apelante alegado en su recurso nada respecto al supuesto dominio público del retazo de terreno disputado, la Corte de Apelaciones carecía de competencia para pronunciarse al respecto, máxime si se considera que en ninguna parte del mismo, el apelante ha negado la calidad de dueña no poseedora que ostenta la actora.

Segundo: Que, respecto de la causal invocada, esta...

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