Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de julio de 2001. Fazio Molina, Mauricio F. con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904674

Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de julio de 2001. Fazio Molina, Mauricio F. con Servicio de Impuestos Internos

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LA CORTE

Vistos:

A fojas 105, don Alberto Gatica González, abogado, actuando en representación de don Mauricio Fazio Molina, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos en los autos sobre reclamo de liquidación Rol R.L. I. 28-70001- 94, de ese Servicio.

A fojas 111, el juez tributario don Juan Buratovic Ulloa, denegando un recurso de reposición, concede apelación subsidiaria y ordena se eleven los autos ante esta Corte de Apelaciones.

Se trajeron los autos en relación.Page 91

Teniendo presente:

  1. Que el Código Tributario, en el artículo 6º, letra B, Nº 6 y la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980 y publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de octubre del mismo año, en su artículo 18, letra b), estipulan que a los Directores Regionales de dicho Servicio, en el territorio de su competencia, les corresponde "resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes", coincidiendo con lo normado por el referido Código en su artículo 115, en cuanto dispone que aquel funcionario de la Administración "conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes".

    Tales disposiciones entregan el ejercicio de la función de carácter público, de conocer de conflictos jurídicos concretos que afectan derechos subjetivos, surgidos entre particulares y el órgano de la Administración encargado de fiscalizar la tributación de aquéllos, a la autoridad estatal correspondiente, cuya competencia ha sido establecida, en este caso, por una ley que ha adquirido el rango de orgánica constitucional, esto es, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, con el objeto que se satisfagan las pretensiones procesales de los contribuyentes, referidas, entre otras materias, a las reclamaciones de liquidaciones practicadas por inspectores del mismo Servicio, en el procedimiento establecido por el legislador en el Código Tributario, sobre la base de la aplicación de principios y normas jurídicas objetivas, de rango constitucional, legal y reglamentario, a los hechos previamente determinados en la causa, proveyendo solución a la controversia; decisión que ejecutoriada tiene efectos permanentes y susceptible, en su caso, de ser ejecutada por la fuerza, sin que otra autoridad del Estado pueda válidamente alterarla.

    Efectivamente, cuando las autoridades del Servicio de Impuestos Internos resuelven una reclamación de un contribuyente, en este caso, respecto de la liquidación de impuestos, nos encontramos frente al ejercicio de la función jurisdiccional y no se trata del agotamiento de la vía administrativa previa al recurrir a los tribunales, puesto que concurren las exigencias requeridas por la doctrina a este respecto: la forma (procedimiento, partes y juez), el contenido (controversia con relevancia jurídica, y una pretensión procesal concreta) y la función (asegurar la paz social por medio de decisiones justas y eventualmente coercibles) (Eduardo J. Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, 1974, páginas 34 y siguientes).

  2. Que la potestad antes indicada corresponde a la función jurisdiccional, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, estima pertinente disponer. De este modo, en la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción deben observarse las estipulaciones constitucionales correspondientes, en especial, las referidas a los principios de legalidad e independencia del órgano que conoce del juicio, como las que regulan sus bases fundamentales.

  3. Que los artículos 6º, letra B, Nº 7, y 116 del Código Tributarlo, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan a los Directores Regionales del Servicio delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes a funcionarios de su dependencia, quienes deberán observar en su labor las normas impartidas por el Director.

  4. Que la Constitución Política de la República establece ciertos principios que deben observarse por el Estado al ejercer su potestad tributaria, tanto al imponer tributos como al fiscalizarlos y resolver los conflictos que puedan presentarse. La distinción enunciada ha permitido a la doctrina desarrollar diversos principios fundamentales sobre la base de las dispo-Page 92siciones pertinentes, entre ellos, el de la legalidad, en cuanto no puede imponerse tributo alguno sin previa norma emanada del Parlamento, impidiéndose la delegación de facultades legislativas, relativas a esta materia, al Ejecutivo...

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