El feriado anual y los permisos - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704027577

El feriado anual y los permisos

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EL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS
EL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS
PERMISO POR FALLECIMIENTO
ARTÍCULO 66º. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge,
todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al
feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en
período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento.
No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el
momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certicado de defunción fetal.
El trabajador al que se reere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes,
a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos
contratos de trabajo sean a plazo jo o por obra o servicio determinado, el fuero los
amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un
mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.
COMENTARIO
Excepcionalmente este artículo concede a los trabajadores permisos parentales en
los casos que ocurra alguno de los acontecimientos que se indican en el texto legal,
a saber, la muerte de un hijo o del cónyuge y muerte de los padres o de un hijo en
gestación.
Estos permisos son con derecho a remuneración.
En el caso de muerte de un hijo, se otorga, además, un fuero laboral por 30 dìas de
ocurrido el hecho.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
El feriado anual de un trabajador durante cuyo transcurso le sobreviene la muerte
de un hijo, deberá entenderse suspendido, mientras transcurre el tiempo pertinente
al permiso por muerte que concede la ley, continuando el feriado anual una vez
transcurrido el referido permiso. ORD. Nº3741/036, de 27-Ago-2012
PERMISO PARA EXAMENES MEDICOS
ARTÍCULO 66 bis. Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los
trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo
superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante
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Manual EjEcutivo La bor aL
la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y
próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva,
tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas
que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo jo, o para la
realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de
los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante
la vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será
complementado, en su caso, con el tiempo suciente para los traslados hacia y desde
la institución médica, considerando las condiciones geográcas, de transporte y la
disponibilidad de equipamiento médico necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador
con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán
presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes sucientes que acrediten que
se los realizaron en la fecha estipulada.
El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado
como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser
compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose
por no escrita cualquier estipulación en contrario.
Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un
permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.
COMENTARIO
Este artículo fue incorporado al Código del Trabajo por la ley 20.769, de 2014, y
otorga un permiso especial para los hombres y mujeres mayors de 50 o 40 años,
respectivamente, para que una vez al año se efectúen exámenes de próstata, en el
caso de los hombres, y mamografías o papanicolau en el caso de las mujeres.
Este permiso serà de medio día al año, y se debe agregar el tiempo razonable para
los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones
geográcas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario y
el requisito es que el contrato de trabajo respectivo tenga una duración de al menos
30 días.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario jar el sentido y alcance de las
disposiciones de la ley N° 20.769, publicada en el Diario Ocial de 20 de Septiembre
de 2014, que incorpora el artículo 66 bis al Código del Trabajo.
La nalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, según aparece de
maniesto en los fundamentos de la moción con que un grupo de Diputados envió a

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