Feriado legal; acumulación; compensación ordinario Nº 731, de 25-feb-2019 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814045

Feriado legal; acumulación; compensación ordinario Nº 731, de 25-feb-2019

Páginas183-184
RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DERIVADO
DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
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En consecuencia, este Servicio se abstendrá de dar respuesta a lo solicitado en el
presente caso, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer sus atribuciones legales una
vez ejecutoriado el respectivo fallo judicial, en el evento de ser necesario.
Saluda atentamente,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
6.- FERIADO LEGAL; ACUMULACIÓN; COMPENSACIÓN
MATERIA: Atiende diversas consultas acerca de la acumulación del feriado.
ORDINARIO N°731, DE 25-FEB-2019
Se han formulado las siguientes consultas en relación a la acumulación del benecio
de feriado:
1) Si el feriado legal acumulado por más de dos períodos es susceptible de ser
compensado en dinero.
2) Si el empleador puede obligar a sus trabajadores que hayan acumulado más de dos
periodos consecutivos de feriado, a hacer uso del primero de ellos antes de completar
el año que da derecho a un nuevo período.
1) Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina institucional contenida
entre otros, en Dictámenes Nºs 2540/193 de 20.06.2000 y 6017/310 de 09.10.1997,
ha precisado que el feriado no puede compensarse en dinero, salvo en los casos de
excepción que la ley contempla, uno de los cuales es que el trabajador, habiendo
cumplido los requisitos para hacer uso de dicho benecio, deje de pertenecer a la
empresa por cualquier circunstancia. De esta suerte, dándose esta situación, no existe
impedimento legal para pagar una indemnización por tal concepto.
Tratándose de trabajadores que a la fecha del término de su contrato hubieren
acumulado más de dos períodos de feriado, la señalada jurisprudencia ha resuelto
que aquellos tienen derecho a impetrar la totalidad de los días que comprenda la
acumulación, no obstante que el período de esta exceda del límite máximo que la ley
permite. Ello atendido, que se trata de un derecho irrenunciable a la luz del artículo
5º del Código del trabajo.
2) En cuanto a esta interrogante, cabe informar que, esta Dirección, en armonía con
la doctrina expuesta precedentemente, mediante Ord. Nº1539 de 07.04.2011, ha
precisado que la ley impone al empleador la obligación de otorgar el benecio de
feriado como descanso cuando ya se han acumulado dos períodos, de suerte tal que,
en uso de sus facultades de administración deberá arbitrar las medidas necesarias
para que el trabajador haga uso de dicho benecio en la oportunidad legal, máxime
si se considera que la acumulación excesiva de feriado constituye una infracción a la
legislación laboral, susceptible de ser sancionada administrativamente.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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