Feriado legal; licencia médica; cómputo; jornadas diarias diferentes; Ord. N°2604
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Manual EjEcutivo La bor aL
15.- FERIADO LEGAL; LICENCIA MÉDICA; CÓMPUTO; JORNADAS DIARIAS
DIFERENTES; ORD. N°2604
Sobre feriado legal y licencia médica en situación que indica.
17-may-2016
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Se solicita un pronunciamiento sobre la forma computar los días de feriado y de
licencia médica, en circunstancias que, atendidas las modalidades de jornadas de
trabajo pactadas, las cargas horarias de trabajo no son uniformes todos los días. Ello
signica, que en situaciones determinadas, los días de feriado o de licencias médicas,
importan dejar de trabajar un mínimo de tiempo, y viceversa, en otras, la jornada diaria
que no desempeña el dependiente puede alzarse a un máximo de horas diarias. Se
consulta en consecuencia, si legalmente procedería algún tipo de compensación si,
por ejemplo, el dependiente hace uso de un día de feriado en el cual se encontraba
obligado a trabajar un reducido número de horas.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 67 del Código del Trabajo precisa:
“Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual
de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las
formalidades que establezca el reglamento”.
Asimismo, el artículo 68 del mismo cuerpo legal prescribe:
“Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o
no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados,
y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva”.
“Con todo sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a emplea-
dores anteriores”.
A su vez, el inciso 1º del artículo 48 del Código Civil establece:
“Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en
los Decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se enten-
derán que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último
día del plazo”.
Se inere de las normas legales precedentes, que el feriado anual de los trabajadores
afectos al Código del Trabajo se otorga sobre la base de la unidad de tiempo “días”.
Es dable concluir también, que éstos son “completos”, no pudiendo fraccionarse este
benecio bajo las modalidades de medio, un tercio o un cuarto de día, u otra fracción
similar, puesto que, como es sabido, donde no distingue el legislador, le está vedado
hacerlo al intérprete.
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