Corte Suprema, 27 de agosto de 1998. Contra Fernando Segundo Quezada Sánchez (casación en el fondo) (casación en la forma, de oficio) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228286834

Corte Suprema, 27 de agosto de 1998. Contra Fernando Segundo Quezada Sánchez (casación en el fondo) (casación en la forma, de oficio)

Páginas133-139

Véase en la sentencia de segunda instancia, el voto fundado, por la absolución, de la Ministro Sra. Raquel Camposano Echegaray.


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Sentencia de reemplazo: Revocó el fallo recurrido y absolvió al sentenciado.

Conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto,

LA CORTE

Santiago, veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

Ante el Noveno Juzgado del Crimen de esta ciudad, se instruyó causa rol Nº 282 por delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones y daños, en contra de Fernando Segundo Quezada Sánchez.Page 134

Por sentencia de cinco de abril de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 62, se condenó al citado Fernando Quezada, en calidad de autor, sólo por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; seis meses de suspensión de toda clase de documentos para conducir vehículos motorizados; al pago de una multa de un sueldo vital con los recargos legales de la Provincia de Santiago; y al pago de las costas del juicio, reguladas en un sueldo vital las personales de la Defensa Fiscal de Alcoholes.

Apelado dicho fallo por el encartado, una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad la confirmó el veintisiete de mayo último, como se lee a fojas 79.

En contra de este fallo se ha deducido recurso de casación en el fondo, mediante escrito agregado a fs. 82, el cual se ordenó traer en relación, mediante resolución de seis de los corrientes, escrita a fojas 94.

Durante el estado de acuerdo se advirtió un posible vicio de casación en la forma.

Considerando:

Primero: Que previamente es forzoso referirse al eventual vicio que afecta al fallo que se revisa, de que no ha sido extendido en la forma dispuesta por la ley, contemplado en el número 9º del artículo 541, en relación al artículo 500, ambos del Código de Procedimiento Penal;

Segundo: Que como se indicó en la parte expositiva, la sentencia de segundo grado sólo fue confirmatoria del de primera; así, de la simple lectura de este último, aparece que el considerando cuarto enuncia los elementos probatorios reunidos con la finalidad de esclarecer el hecho punible, para luego indicar en el razonamiento siguiente: "...Que la conducta descrita en el fundamento que antecede se califica legalmente como constitutiva del delito de manejar vehículos motorizados en estado de ebriedad...";

Tercero: Que de lo antes dicho, aparece con meridiana claridad que la sentencia omite establecer el o los hechos atribuidos al procesado; de manera tal que el fallo en estudio, no cumple con la exigencia contemplada en el numeral 4º del artículo 500 del citado Código de Procedimiento Punitivo, que señala que la sentencia definitiva deberá contener: "...Las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los reos...";

Cuarto: Que, en consecuencia, la sentencia impugnada adolece del vicio formal que se enunció en el acápite primero, el cual influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que hace procedente su invalidación de oficio, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 764 y 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por disposición del artículo 535, en relación al artículo 544, ambos del Código de Procedimiento Penal.

En atención a los fundamentos antes expuestos y en cumplimiento a las normas indicadas, se resuelve:

I) Que se invalida de oficio la sentencia recurrida de fecha veintisiete de mayo del año en curso, escrita a fojas 79 y 80, la que es nula y se reemplaza por la que a continuación y en forma separada, se pronunciará; y

II) Que, en razón de lo resuelto, se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 82 y siguientes en contra de aquella sentencia.

Guillermo Navas B., Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., José L. Pérez Z., Vivian Bullemore G.

Santiago, veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 776 del Código de Procedimiento Civil y 544 del Código de Procedimiento Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.Page 135

Vistos:

Se reproduce la sentencia de fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 62 a 65, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno y de entre las citas legales la referencia a las disposiciones del Código Penal, de la Ley de Alcoholes -Ley Nº 17.105- y artículos 488, 503 y 504 del Código de Procedimiento Penal, que se eliminan:

Primero: Que todo ilícito, como el investigado de manejo en estado de ebriedad, debe ser comprobado con los medios de prueba que la ley establece y que se han reunido durante la tramitación del juicio, previo análisis y ponderación de ellos por los jueces.

Segundo: Que en el caso de autos, se han reunido además del informe del alcoholemia agregado a fojas 23, el parte de carabineros que rola a fojas 1, el cual se encuentra ratificado por los funcionarios aprehensores Víctor Hugo Gallardo Leiva, Juan Carlos Figueroa Zeballos y Luis Alberto Burgos Albornoz, quienes declaran a fojas 49, 51 y 52 respectivamente; y los testimonios de Cecilia Gallo Latorre a fojas 25 y 36, Enrique del Río Mundigo a fojas 3 vta. y 37 vta. y Héctor Villarroel González a fojas 38 vta.; informe emitido por el Ministerio de Salud, servicio de urgencia asistencia pública que rola a fojas 58 y respuesta emitida por el Servicio Médico Legal sobre los efectos de una alcoholemia con una dosificación de 2,43 agregada a fojas 60.

Tercero: Que si bien el artículo 122 de la Ley de Alcoholes, contempla un examen científico para determinar la dosificación de alcohol que presenta en su organismo un inculpado, nada dispone respecto de la...

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