Casación en la forma y en el fondo, 30 de octubre de 2003. Rodríguez Figueroa, Mauricio H. con Casimiro de la Cruz Hidalgo y otra - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104269

Casación en la forma y en el fondo, 30 de octubre de 2003. Rodríguez Figueroa, Mauricio H. con Casimiro de la Cruz Hidalgo y otra

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas217-220

Page 217

En estos autos rol Nº 17.163, seguidos ante el Juzgado de Letras Elqui-Vicuña, caratulados “Mauricio Humberto Rodríguez Figueroa con Casimiro de la Cruz Hidalgo y otra”, sobre juicio ordinario de nulidad absoluta, en subsidio de declaración de inoponibilidad, en ambos casos con acción reivindicatoria, el juez titular de dicho tribunal por sentencia de 2 de marzo de 2001, escrita a fojas 218, acogió la demanda sólo en cuanto declara nulos el contrato de mandato celebrado entre doña Griselda Ester Aguilera Aracena y doña Teresa del Carmen Araya Aracena, otorgado por escritura pública de 4 de septiembre de 1998, y el contrato de compraventa y cesión de derechos entre doña Teresa del Carmen Araya Aracena, en representación de doña Griselda Ester Aguilera Aracena y don Casimiro de la Cruz Hidalgo, otorgado por escritura pública de 11 de noviembre de 1998, no accediendo a las peticiones subsidiarias. Además, dispone que una vez ejecutoriada la resolución deben cancelarse las inscripciones que aparecen a nombre del demandado Casimiro de la Cruz respecto de los inmuebles que señala y que han sido objeto de la acción, condenando a los demandados al pago de las costas de la causa. Apelado este fallo por la demandada y adherida a la apelación la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de 30 de julio de 2002, escrita a fojas 254, la confirmó.

La demandante interpuso en contra del fallo de segundo grado, recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación. Se advirtió la existencia de un posible vicio de casación en la forma, no oyéndose sobre el particular al abogado de la recurrente que concurrió a estrados, por haberse detectado éste en el estado de acuerdo.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que en estos autos don Cristian Zoffoli Guerra, abogado, en representación de don Mauricio Humberto Rodríguez, accionó en juicio ordinario, en contra de don Casimiro de la Cruz y doña Teresa del Carmen Araya Aracena, a fin de que el tribunal declare:

  1. que el contrato de compraventa del bien raíz ubicado en calle Las Delicias Nº 38, de Vicuña, y cesión de derechos que le corresponden a doña Griselda Aguilera Aracena en la herencia de don Pablo Ulises Aguilera, que consta de escritura pública de 4 de septiembre de 1998, celebrado por doña Teresa del Carmen Araya Aracena, en representación de doña Griselda Aguilera Aracena y don Casimiro de la Cruz Hidalgo, es nulo de nulidad absoluta, por falta de consentimiento, y además que las partes no han tenido la intención de producir los efectos jurídicos propios de un contrato de compraventa y de cesión de derechos, por adolecer de causa ilícita;

  2. sin perjuicio de lo anterior, y en subsidio de ello, que el contrato de compraventa del bien raíz referido y la cesión de derechos adolecen de simulación relativa,Page 218que no es una compraventa de un bien raíz ni cesión de derechos, y que debe ser calificada como donación irrevocable de un bien inmueble y derechos hereditarios, debiendo ser declarados nulos de nulidad...

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