Fija formato y condiciones de la solicitud que deben presentar los contribuyentes de impuesto adicional que realicen las operaciones a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8 del artículo 17 de la ley sobre impuesto a la renta, y soliciten a este servicio que determine previamente el mayor valor sobre el cual debe calcularse el impuesto de retención que afecta a dichas operaciones. resolucion EX. N° 43, de 2015
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Manual EjEcutivo tributario
3.- Cuando no se acredite fehacientemente el cumplimiento de las circunstancias
señaladas en los puntos 1.1 y 1.2 del N° 1 anterior en la forma exigida, o, en general,
cuando no se haya practicado la declaración y pago del impuesto de retención,
debiendo hacerlo:
a) Si el pagador de la renta o cantidad, sea o no sociedad, se encuentra relacionado
en los términos establecidos en el artículo 100, de la Ley N°18.045 sobre Mercado
de Valores, con el beneciario o perceptor de las rentas o cantidades respectivas,
sólo será responsable del entero en arcas scales de las retenciones indicadas, el
contribuyente obligado originalmente a retener, sin perjuicio de su derecho a repetir
en contra del contribuyente de Impuesto Adicional.
b) En los demás casos, es decir, cuando el pagador de la renta o cantidad no se
encuentre relacionado en los términos establecidos en el artículo 100, de la Ley N°
18.045 sobre Mercado de Valores, operarán las reglas generales sobre la materia,
en cuanto a que la responsabilidad por el pago de los impuestos sujetos a retención
recae únicamente sobre las personas obligadas a efectuar dichas retenciones,
siempre que el contribuyente a quien se le haya debido retener el impuesto
acredite que dicha retención se le efectuó.
c) En el caso que el pagador de la renta o cantidad no se encuentre relacionado en
los términos establecidos en el artículo 100, de la Ley N° 18.045 sobre Mercado
de Valores, y no se haya efectuado la retención respectiva, la responsabilidad por el
pago del impuesto recaerá sobre sobre el pagador de la renta afecta, sin perjuicio
que este Servicio puede girar el impuesto al beneciario de ésta.
4.- La presente Resolución regirá desde su publicación, en extracto, en el Diario
Ocial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) MICHEL JORRATT DE LUIS DIRECTOR (T y P)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes.
B.- FIJA FORMATO Y CONDICIONES DE LA SOLICITUD QUE DEBEN
PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES DE IMPUESTO ADICIONAL QUE
REALICEN LAS OPERACIONES A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS a), c), d),
e), h) y j), DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA
RENTA, Y SOLICITEN A ESTE SERVICIO QUE DETERMINE PREVIAMENTE
EL MAYOR VALOR SOBRE EL CUAL DEBE CALCULARSE EL IMPUESTO DE
RETENCIÓN QUE AFECTA A DICHAS OPERACIONES.
RESOLUCION EX. N° 43
SANTIAGO, 08 de mayo de 2015.-
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido
en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7,
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