Finiquito; ratificación; reserva de derechos; consentimiento del empleador; efecto relativo de las sentencias; ordinario Nº 6084/39, de 04.12.2018 - Núm. 68, Febrero 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795586173

Finiquito; ratificación; reserva de derechos; consentimiento del empleador; efecto relativo de las sentencias; ordinario Nº 6084/39, de 04.12.2018

Páginas59-60
LEY SANNA
59
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- FINIQUITO; RATIFICACIÓN; RESERVA DE DERECHOS; CONSENTIMIENTO
DEL EMPLEADOR; EFECTO RELATIVO DE LAS SENTENCIAS;
MATERIA: Niega lugar a reconsideración de doctrina sustentada en dictamen
N°824/21 de 26.02.2003, raticada por dictamen N°3594/95, de 07.08.2017,
conformealacuallareservadederechosefectuadaenunniquitodetrabajo
presupone la existencia de acuerdo entre las partes de la relación laboral.
ORDINARIO N°6084/39, DE 04.12.2018
Han solicitado la revisión de los fundamentos de la doctrina contenida en el
dictamenN°824/21,de26.02.2003,especícamentelosreferidosalconsentimiento
del empleador frente a la reserva de derechos formulada por el trabajador en el
respectivoniquito.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El mencionado dictamen, tras analizar el artículo 177 del Código del Trabajo que
regula la materia, precisa los requisitos que debe cumplir dicho documento y el poder
liberatorio del mismo. En relación a este último aspecto, señala “Con todo, cabe
hacerpresentequeelaludido poderliberatoriodelniquitopuedeverserestringido
si las partes, de común acuerdo o una de ellas con aprobación de la otra, hubieren
hechounareservadeaccionesoderechosrespectoalosbenecioscontenidosen
dicho documento, ya sea en cuanto a su procedencia, forma de cálculo, pago, etc.”
“Como es dable apreciar, la doctrina en comento supone la existencia del acuerdo
de las partes para los efectos de efectuar una reserva de derechos en el mismo
documentodequesetrata,elloporcuantosielniquitoesunaconvención,enque
han consentido voluntariamente el trabajador y el empleador, produciendo recíproco
poder liberatorio, no es susceptible, a juicio de la suscrita, de ser modicado o
desvirtuado posteriormente por una declaración unilateral de una de las partes que
lo otorgó, sin que concurra la voluntad del otro contratante”.
Teniendo presente lo antes expresado, vale decir, la legitimidad de la reserva de
derechos efectuada de común acuerdo por las partes, el citado pronunciamiento,
concluye: “los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver
reclamosdetrabajadoresrelacionadosconderechosreservadosenunniquito,en
todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes, referente a la
existencia misma del derecho.”
Cabe hacer presente a Uds. que la doctrina anterior y sus fundamentos fue revisada
recientemente por este Servicio con ocasión de la petición que al efecto formuló
la Federación de Supervisores de la Minería Privada de Chile, siendo plenamente
conrmadaporOrdinarioN°3594/95,de07.08.2017,cuyacopiaseadjunta,elcual
raticaloexpuestoenpárrafos que anteceden y las demás consideraciones que
sirven de base al dictamen impugnado, particularmente aquella que señala que la
reservadederechosconsignadaenunniquitopresuponelaexistenciadeacuerdo
entre las partes.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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