Casación en el fondo, 12 de diciembre de 2005. Fisco de Chile con Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101597

Casación en el fondo, 12 de diciembre de 2005. Fisco de Chile con Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas841-844

Page 841

En estos autos rol 47.018 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta caratulados “Fisco de Chile con Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta”, por sentencia de 18 de marzo de 2003, escrita de fojas 253 a 271, el juez titular de dicho tribunal acogió la demanda. Apelada esta resolución por la sociedad demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por fallo de 22 de octubre de 2003, que se lee de fojas 302 a 303 vuelta, la revocó y, en definitiva, rechazó la demanda, sin costas. En contra de esta sentencia, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia, al revocar la decisión de primer grado y rechazar la demanda, ha cometido error de derecho al vulnerar lo quePage 842 disponen los artículos 6º de la ley 18.885 y 4º letra e) del D.L. 2.050, ambas normas en relación con el artículo 19 del Código Civil. En efecto, agrega, la primera disposición legal señaló:

“Los bienes muebles e inmuebles, incluidas las redes de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, que integren el patrimonio del Servicio Nacional de Obras Sanitarias en virtud del Decreto Ley 2.050, de 1977, o que dicha entidad actualmente usa o explota, no obstante pertenecer al dominio del Fisco o de otro servicio público integrante de la administración del Estado, se traspasarán en dominio, por el solo ministerio de la ley, a la respectiva sociedad anónima sucesora legal de cada una de las Direcciones Regionales, a partir de la fecha indicada en el artículo 3º ”.

“Los bienes y derechos referidos en el inciso precedente deberán ser individualizados a través de decretos supremos expedidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y las inscripciones de dominio y anotaciones a nombre de la sociedad anónima correspondiente, deberán ser practicados por los conservadores respectivos con la sola presentación de copia autorizada del respectivo decreto”.

Por su parte, el artículo letra e) del Decreto Ley 2.050 de 1977 dispuso que “El Patrimonio del Servicio Nacional de Obras Sanitarias estará formado por los siguientes bienes: e) Todos los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, redes y demás elementos que actualmente se encuentran en uso o explotación por parte de los servicios y oficinas que se fusionan”.

Por consiguiente, continúa el recurrente, la primera norma estableció que los referidos bienes debían ser individualizados en un Decreto Supremo y para que así fuera correspondía a la autoridad administrativa señalar cuáles...

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