Casación en el fondo, 8 de noviembre de 2005. Corporación de Fomento de la Producción con Soc. Agrícola El Carmen Ltda. - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101545

Casación en el fondo, 8 de noviembre de 2005. Corporación de Fomento de la Producción con Soc. Agrícola El Carmen Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas796-798

Page 796

Conociendo del recurso de casación en el fondo

LA CORTE:

Vistos y teniendo en consideración:

  1. ) Que a fojas 1 la Corporación de Fomento de la Producción dedujo acción hipotecaria según ley de Banco en contra de la Sociedad Agrícola El Carmen Ltda., y los codeudores don Juan Romero González y doña Nelly Romero Cortés para que requeridos de pago enteren a su parte, en dicho acto o dentro del plazo de 10 días, el equivalente a 2.643,81 unidadesPage 797 de fomento, más intereses y costas, y se siga adelante el procedimiento hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado bajo apercibimiento de proceder al remate del inmueble hipotecado;

  2. ) Que notificada la deudora principal la Sociedad Agrícola El Carmen Limitada, a su respecto, por resolución ejecutoriada (fojas 41 y 95) se tuvo por abandonado el procedimiento y a fojas 6 se requirió a la codeudora doña Nelly Romero Cortés y no se pudo notificar a don Juan Romero González, por haber fallecido;

  3. ) Que a fojas 23 la ejecutante complementó la demanda interpuesta en contra de la deudora principal y los fiadores y codeudores solidarios, en el sentido que se dirige también en contra de la Sociedad Agrícola Romero, Diez y Cía., que para garantizar cada una de las obligaciones de la aludida deudora, constituyó hipoteca y prohibición sobre las parcelas Nos 12 y 13 del Proyecto de parcelación el “cuadro de sorrento”, en conformidad con lo prescrito en el artículo 102 de la Ley General de Bancos;

  4. ) Que, a fojas 35 se notificó la demanda y su ampliación a la representante de la Sociedad Agrícola Romero, Diez y Compañía y se le requirió para que en el plazo de 10 días desde la notificación, pague a la demandante, las sumas adeudadas en capital, intereses y costas, bajo el apercibimiento de subastar el inmueble hipotecado, y a fojas 62 se notificó la cesión del crédito de autos al Banco del Estado.

    A fojas 117 se ordenó el remate del inmueble hipotecado y a fojas 118 la aludida sociedad opuso excepciones de pago y prescripción habiéndose acogido esta última por sentencia de primer grado, confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se encuentra recurrida por el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 254;

  5. ) Que conforme al artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 211 de 6 de abril de 1960, que fija normas que rigen a la Corporación de Fomento de la Producción en la tramitación de los juicios que entable dicha Corporación para el cobro de las...

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