Corte Suprema, 23 de marzo de 1996 Casación fondo. Contra Andrade Guerra, Patricio Eduardo - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228689514

Corte Suprema, 23 de marzo de 1996 Casación fondo. Contra Andrade Guerra, Patricio Eduardo

Páginas59-62

Acordada, luego de ser rechazada la indicación previa del ministro Sr. Correa y del abogado integrante Sr. Verdugo, de casar de forma de oficio el aludido fallo. Véanse las razones dadas en tal sentido. (N. del R.) Page 60

Conociendo del recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

En causa Rol Nº 25.253 del Segundo Juzgado del Crimen de Magallanes, por sentencia de fecha 17 de octubre de 1995, escrita a fojas 151, se absolvió al procesado Héctor Javier Aguilar de la acusación fiscal como autor del delito de hurto de un talonario de cheques y se condenó al encartado Patricio Eduardo Andrade Guerra a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo en calidad de autor de los delitos de falsificación de instrumento privado mercantil, hecho ocurridos en enero de 1994 en la ciudad de Magallanes.

Se condenó, asimismo, al señalado encartado a las penas accesorias correspondientes y, atendida la extensión de la pena, no se le concedió ninguno de los beneficios contemplados en la Ley Nº 18.216.

El precitado fallo fue confirmado por la Corte de Punta Arenas el 2 de diciembre de 1995 (fojas 171).

Contra esta última sentencia la defensa del procesado ha recurrido de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurso invoca como causal de casación la contenida en el Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y señala como infringidos los artículos 66 inciso , 193 y 197 inciso del Código Penal.

    Explicando cómo se habrían infringido por los sentenciadores del fondo las disposiciones señaladas, sostiene el recurrente que en el caso de autos no se está en presencia de tres delitos, sino de un solo delito cubierto por el mismo dolo.

    En efecto, agrega el recurso, "es un hecho de la causa que el delito se empezó a ejecutar en la madrugada del día 30 de enero de 1994, y terminó en la misma madrugada. El dolo que se encuentra presente en este delito es el mismo que cubre a cada una de las actuaciones del hechor, no existe un dolo específico para cada acción, sino que el dolo inicial se prorroga y concluye cuando cambia el tercer cheque por $ 10.000 para seguir bebiendo y posteriormente irse a su casa".

    En esta forma -dice el recurrente- al calificarse mal el delito que se investigó, se impuso al hechor una pena más grave que la designada por la ley, cometiendo error de derecho al fijar la naturaleza y el grado de la pena.

    En rigor -expresa el recurrente- por favorecer al encartado...

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