Del Fondo Nacional de Salud - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553537

Del Fondo Nacional de Salud

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas38-43
38
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
CAPÍTULO III
Del Fondo Nacional de Salud
TÍTULO I
De las funciones
Artículo 49.- Créase el Fondo Nacional de Salud, en adelante el Fondo, que ser á
un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propio.
El Fondo dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la
supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes
generales deberá someterse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y
condiciones que determina el presente Libro.
El Fondo Nacional de Salud será el continuador legal, con los mismos derechos y
obligaciones, del Servicio Médico Nacional de Empleados y del Servicio Nacional de
Salud, para los efectos del cumplimiento de las funciones de orden administrativo
y nanciero que la ley Nº 16.781 asigna a aquel Servicio, como de las que se le
encomienden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley, para los
efectos patrimoniales.
Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las ocinas que pueda establecer
en las distintas regiones del país.
Artículo 50.- Serán funciones del Fondo:
a) Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 55 de la
presente ley y scalizar la recaudación de los señalados en la letra b) de dicho artículo;
b) Financiar, en todo o en parte, de acuerdo a las políticas y prioridades de salud
para el país que dena el Ministerio de Salud, y a lo dispuesto en el Régimen de
Prestaciones de Salud del Libro II de esta Ley, a través de aportes, pagos directos,
convenios u otros mecanismos que establezca mediante resolución, las prestaciones
que se otorguen a los beneciarios del Régimen del Libro II de esta Ley en cualquiera
de sus modalidades, por organismos, entidades y personas que pertenezcan o
no al Sistema o dependan de éste, sean públicos o privados. Asimismo, nanciar
en los mismos términos, la adquisición de los equipos, instrumental, implementos y
otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos que
integran el Sistema. El nanciamiento de las prestaciones podrá incluir el costo
de reposición del capital.
La Ley de Presupuestos contemplará, en el presupuesto del Fondo Nacional de Salud,
los recursos que éste podrá destinar al nanciamiento de los convenios que celebre
con organismos, entidades y personas que no pertenezcan al Sistema Nacional de
Servicios de Salud, privados y/o públicos, para proveer determinadas prestaciones

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