Casación en el fondo, 4 de mayo de 2005. Zumelzu Codelia, Mario A. con Fisco de Chile - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101725

Casación en el fondo, 4 de mayo de 2005. Zumelzu Codelia, Mario A. con Fisco de Chile

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas119-123

Page 119

En estos autos Rol Nº 854-96, del 6º Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Zumelzu Codelia, Mario Aliro con Fisco de Chile”, el abogado Mario Codelia Zumelzu en representación de don Roberto Jesús Peña Lobos y otros, demandó al Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, y por sentencia de fs. 147, se acogió la demanda ordenando al Fisco pagarles a los demandantes las sumas que en ella se indican, reajustadas en la forma que señala dicho fallo, sin costas. En contra de esta sentencia el Fisco interpuso recurso de casación en la forma y apelación, adhiriéndose a esta última los demandantes, y a fs. 200, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el primero y acogió el segundo, revocándose la sentencia de primera instancia por estimarse que la demanda debió dirigirse en contra del Intendente y no del Fisco. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

LA CORTE

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que, para resolver el recurso de casación hay que tener presentes los siguientes antecedentes de este juicio:

a. Que, en él se tuvo por establecido que los demandantes celebraron un contrato de transporte marítimo con la Intendencia Regional de la V Región, de conformidad a lo establecido en los artículos 974 y siguientes del Código de Comercio, y que dicha Intendencia durante el mesPage 120de abril de 1994, emitió los conocimientos de embarque señalados en la demanda, para el transporte de mercaderías pertenecientes a los demandantes en la M/N “Elizabeth Boye” a la Isla de Pascua;

b. Que, al efectuarse el desembarque en Hanga Roa cayeron al mar 7 contenedores con mercadería perteneciente a los demandantes, por lo cual se perdió dicha carga;

c. Que, la sentencia de primera instancia consideró que esta pérdida era culpable, por lo cual acogió la demanda en contra del Fisco, lo que fue revocado en segunda instancia, porque la Corte de Apelaciones de Valparaíso estimó que se trataba de actos de administración y no de gobierno, por lo cual existía una falta de legitimación pasiva en la demanda, pues para estos efectos al Intendente le corresponde la administración superior del gobierno regional, para lo cual goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, y es su representante judicial y extrajudicial, y en consecuencia, la demanda debió entablarse en su contra, y no respecto del Fisco.

Además, agregó la sentencia a mayor abundamiento, que la demanda debe rechazarse porque no está acreditado en autos qué mercaderías efectivamente se perdieron, y su valor, “para a su vez dar lugar a las indemnizaciones” reclamadas.

Segundo: Que, los demandantes fundan su recurso de casación en el fondo en dos causales:

A. Infracción a los artículos 100 inciso 1º de la Constitución Política de la República; artículos y 37 de la Ley Nº 18.575, de Bases de la Administración del Estado; artículo 2 letra i) de la Ley Nº 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional del Estado, todas además en relación al art. 22 del Código Civil, también infringido;

B. Infracción a los artículos 929, 965, 974, 977 del Código de Comercio, y artículos 19 y 22 del Código Civil.

Tercero: Que, la primera infracción de derecho se habría producido al efectuar la sentencia recurrida, una distinción fundada en el artículo 24 inciso 1º de la Constitución Política de la República entre los actos de administración y de gobierno, infringiendo así el artículo 22 del Código Civil, pues no mantuvo en su interpretación la debida correspondencia y armonía con las otras normas de la Constitución, y desde luego con el art. 100 de la Carta Fundamental, según el cual: “El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción”.

Agrega que, de acuerdo al artículo letra i) de la Ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional del Estado, “corresponderá al...

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