Casación en la forma y fondo, 21 de enero de 1999. Antonio Ortúzar Solar con Soquimich S.A. - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706010

Casación en la forma y fondo, 21 de enero de 1999. Antonio Ortúzar Solar con Soquimich S.A.

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Conociendo del recurso

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que para una acertada resolución del asunto de que se trata, se hace necesario precisar lo siguiente:

  1. Por sentencia de 17 de octubre de 1997, escrita a foja 216, el Juez de primer grado resolvió declarar la caducidad de las pertenencias mineras en trámite que indica, disponiendo su cancelación.

  2. En lo que interesa, la demandada "Soquimich S.A.", se dio por notificada de aquella sentencia, con fecha 10 de diciembre de 1997, según consta a fojas 220.

  3. La mencionada litigante dedujo recurso de apelación en contra de aquella resolución, con fecha 17 de diciembre del mismo año 1997, conforme da cuenta el atestado y actuación de fojas 221.

  4. Elevada en apelación la causa, por resolución de 28 de septiembre de 1998, que se lee a fojas 449, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió declarar inadmisible, por extemporáneo, ese recurso, entendiendo que fue interpuesto vencidos los 5 días de plazo con que la demandada contaba para su deducción.

Segundo: Que el artículo 70 del Código de Minería, en su actual redacción, introducida por la Ley Nº 18.941, en su inciso final dispone: "Contra la sentencia que se pronuncie acerca de la caducidad procederán los mismos recursos que contra una sentencia definitiva. La apelación en contra de la sentencia que deseche la solicitud de caducidad se concederá en el sólo efecto devolutivo.", redacción de la que se desprende que la intención del legislador fue conferir a la sentencia que declara la caducidad, el tratamiento de una sentencia definitiva, en lo que dice relación con la procedencia e interposición de los recursos que a su respecto se contemplan, norma que debe relacionarse con la dis-Page 9posición contenida en el inciso 2º del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el que prescribe que el plazo para interponer el recurso de apelación, tratándose de sentencias definitivas, es de 10 días, los que se suspenden por la interposición de feriados, según lo dispone el artículo 236 del Código de Minería.

Tercero: Que, por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 17 de diciembre de 1997 en contra de la sentencia de 17 de octubre del mismo año, de la que se notificó el 10 de diciembre del mismo año 1997, como se dijo, aparece deducido oportunamente.

Cuarto: Que, a mayor abundamiento, cabe añadir que por mandato del artículo 169 de la Ley Nº 18.700 sobre Votaciones...

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