Casación forma y fondo, 10 de diciembre de 1998. Ortúzar Solar, Antonio con Soquimich S.A. - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228294718

Casación forma y fondo, 10 de diciembre de 1998. Ortúzar Solar, Antonio con Soquimich S.A.

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Conociendo de los recursos de casación en la forma y fondo:

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que para una acertada resolución del asunto de que se trata, se hace necesario precisar lo siguiente:

  1. Por sentencia de 15 de octubre de 1997, escrita a fojas 200, el Juez de primer grado resolvió declarar la caducidad de las pertenencias mineras en trámite que indica, disponiendo su cancelación.

  2. En lo que interesa, la demandada "Soquimich S.A.", se dio por notificada de aquella sentencia, con fecha 10 de diciembre de 1997, según consta a fojas 203.

  3. La mencionada litigante dedujo recurso de apelación en contra de aquella resolución, con fecha 17 de diciembre del mismo año 1997, conforme da cuenta el atestado y actuación de fojas 204.

  4. Elevada en apelación la causa, por resolución de treinta de octubre del año en curso, que se lee a fojas 252, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió declarar inadmisible, por extemporáneo, ese recurso, entendiendo que fue interpuesto vencidos los cinco días de plazo con que la demandada contaba para su deducción.

Segundo: Que el artículo 70 del Código de Minería, en su actual redacción, introducida por la Ley N° 18.941, en su inciso final dispone: "Contra la sentencia que se pronuncie acerca de la caducidad procederán los mismos recursos que contra una sentencia definitiva. La apelación en contra de la sentencia que deseche la solicitud de caducidad se concederá en el solo efecto devolutivo", redacción de la que se desprende que la intención del legislador fue conferir a la sentencia que declara la caducidad, el tratamiento de una sentencia definitiva, en lo que dice relación con la procedencia e interposición de los recursos que a su respecto se contemplan, norma que debe relacionarse con la disposición contenida en el inciso 2° del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el que prescribe que el plazo para interponer el recurso de apelación, tratándose de sentencias definitivas, es de 10 días, los que se suspenden por la interposición de feriados, según lo dispone el artículo 236 del Código de Minería.

Tercero: Que, por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 17 de diciembre de 1997 en contra de la sentencia de quince de octubre del mismo año, de la que se notificó el 10 de diciembre del mismo año 1997, como se dijo, aparece deducido oportunamente.

Cuarto: Que, a mayor abundamiento, cabe añadir que por mandato del...

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