Forma de pago y protección del derecho a la compensación económica por divorcio o nulidad - Núm. 12, Julio 2009 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651269681

Forma de pago y protección del derecho a la compensación económica por divorcio o nulidad

AutorAlvaro Vidal Olivares
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas69-99
Artículos de doctrina
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JU L I O 2009 FO R M A D E PA G O Y P R O T E C C I Ó N D E L D E R E C H O A L A C O M P E N S A C I Ó N E C O N Ó M I C A ...
FORMA DE PAGO
Y PROTECCIÓN DEL DERECHO
A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
POR DIVORCIO O NULIDAD*
Álvaro Vidal Olivares**
RE S U M E N
La compensación económica constituye un derecho y correlativamente
una obligación de origen legal que, una vez establecida, se somete al
Derecho Común, propio de las obligaciones. Su titular tiene un crédito
desprovisto de protección como tal. Quien debe dotar de protección al
crédito de compensación es el juez, en él, el legislador radicó la tarea. El
marco legal sobre su forma de pago apunta hacia esa dirección y le f‌ija
restricciones de observancia necesaria, que también los cónyuges deben
acatar en sus acuerdos.
Palabras claves: Divorcio, compensación económica, pago.
AB S T R A C T
Financial compensation constitutes a right and subsequently a legal ori-
ginated obligation that, once established, is subjected to Common Law,
typical of obligations. Its holder has a claim deprived of protection as such.
The judge is the one who must provide of protection the compensation
credit, because the legislator settled this task on him. The legal frame
of its payment form aims towrds that direction and f‌ixes restrictions of
compulsory observance, which also the spouses must respect in their
agreements.
Key words: divorce, f‌inancial compensation, payment.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 12, pp. 69-99 [julio 2009]
* El presente trabajo se ha elaborado en el marco de la eje cución del proyecto
FONDE CYT Nº 1070731, cuyo investigador responsable es el profesor de Derecho Civil
de la Universidad Diego Portales, Carlos Pizarro Wilson.
** Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil, Pontif‌icia Universidad Católica de
Valparaíso. Correo electrónico: alvaro.vidal@ucv.cl. Artículo recibido el 27 de marzo de
2009 y aceptado el 15 de mayo de 2009.
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Álvaro Vidal Olivares RChDP Nº 12
Artículos de doctrina
PR E Á M B U L O
Hasta ahora, la doctrina ha estudiado de la compensación económica su
calif‌icación jurídica y fundamento, el supuesto que la hace procedente
y sus condiciones. La mirada se ha f‌ijado en la institución misma, no así
en los problemas que plantea y planteará en el terreno práctico, como su
cuantif‌icación y forma de pago. En este trabajo me ocuparé de este último
tema y de la protección del derecho a la compensación económica1.
Establecida y f‌ijada su cuantía, sea por acuerdo o decisión judicial, ella
se traduce en un derecho personal cuya fuente es la ley, con independen-
cia de que sea un efecto patrimonial del matrimonio, como lo reconoce
expresamente el propio artículo 60 de la LMC. Es un derecho personal
del cual es titular el cónyuge que se halla en el supuesto del artículo 61,
que lo tuvo por reconocido; y que desde que nace, se somete al Derecho
común del libro I V del Código Civil sobre obligaciones y contratos. Es
un derecho que no goza de preferencia de pago, como los que tienen la
calidad de privilegiados.
El legislador no protege directamente al derecho de compensación,
sino que asigna al juez de familia la tarea de dotarlo de una protección,
según sean las particulares circunstancias del caso2, y que se concreta en
1 Hasta ahora, salvo un reciente trabajo, del profesor Carlos Pizarro Wilson, que
se ocupa de la aplicación jurisprudencial de los artículos 65 y 66 de la LMC sobre el
pago de la compensación económica, la doctrina ha tratado de manera general y más
bien tangencial tal tópico. Véase Carlos PI Z A R R O WI L S O N , “El pago de la compensación
económica en la jurisprudencia nacional”, en Compensación económica por divorcio o nulidad,
Santiago, Ediciones Universidad Diego Portales, Escuela de Derecho, Cuadernos de
Análisis Jurídicos, 2 009, vol. V. Así, Carmen DO M Í N G U E Z HI D A L G O , “Compensación
económica en la nueva ley de matrimonio civil”, charla efectuada el 13 de octubre de
2005, en Revista del Abogado, Nº 35, serie Conferencias, Santiago, noviembre 2005, p. 25;
Maricruz GÓ M E Z D E L A TORRE, Compensación económica en la nueva ley de matrimonio civil,
Santiago, Colegio de Abogados de Chile, folleto, 2005, p. 16; Carlos PIZ A R R O W I L S O N , “La
compensación económica en la nueva Ley de Matrimonio Civil”, en Revista de Chilena de
Derecho Privado, Nº 3, Santiago, diciembre 2004, p. 99-101 y Álvaro VI D A L OL I V A R E S , “La
compensación por menoscabo económico en la Ley de Matrimonio Civil”, en Álvaro
VI D A L OL I V A R E S (coord.), El nuevo Derecho chileno del Matrimonio (Ley N° 19.947 de 200 4),
Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2006, pp. 282-284.
2 Cobran especial relevancia las circunstancias del artículo 62 de la LMC. Si bien
ellas tienen asignada la función de determinar la existencia del menoscabo y la cuantía
de la compensación, a mi juicio, también debieran orientar la labor judicial en el sentido
de que la modalidad de pago que se establezca encuentre su justif‌icación en ellas. Así, por
ejemplo, si resalta la precaria o inexistente situación previsional del cónyuge demandante,
el juez debiere decretar como forma de pago, no exclusiva necesariamente, el traspaso de
los fondos de capitalización individual dentro de los limites de la ley N° 20.255; o si la edad
y el estado lo justif‌ica, decretará la constitución de un derecho real sobre el inmueble que
sirve de residencia al cónyuge acreedor o, bien, su dación en pago. La misma situación

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