Casación en la forma y en el fondo, 25 de septiembre de 2006. Almonacid, José Adelino - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218015349

Casación en la forma y en el fondo, 25 de septiembre de 2006. Almonacid, José Adelino

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas672-675

Page 672

Conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que como cuestión previa a toda otra consideración, en la especie esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar en los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la defensa de doña María Paula Martínez Mansilla.

Segundo: Que de los antecedentes se desprenden los siguientes hechos:

  1. el 3 de febrero de 2006, don José Adelino Almonacid presentó ante Juzgado de Familia de Puerto Varas, una solicitud, en procedimiento voluntario, pidiendo se declare la posesión notoria de su calidad de hijo respecto de doña Mercedes Almonacid Mansilla, fallecida el 3 de julio de 2003;

  2. el tribunal de la instancia antes de resolver lo pertinente, con fecha seis de febrero del mismo año, ordenó al demandante señalar los nombres y domicilios de los herederos de doña Mercedes Almonacid. Lo anterior se cumplió por escritoPage 673 de fojas 9, individualizándose como tal a doña María Lucila Martínez Mansilla;

  3. por resolución de 13 de febrero de 2006, según se lee a fojas 10, se citó a las partes a una audiencia preparatoria para el 4 de abril del mismo año y se ordenó notificar al demandante por medio de su abogado patrocinante, mediante correo electrónico y a doña María Lucila Martínez, a través de Carabineros de Chile. A fojas 14 rola notificación personal practicada a la señora Martínez, en la forma dispuesta por el tribunal, con fecha 12 de marzo de 2006;

  4. la audiencia preparatoria se realizó con asistencia del demandante y de su apoderado. Se determinó como hecho a probar “la posesión notoria de calidad de hijo”, rindiendo el actor la testimonial e instrumental ofrecida. Al término de ella el tribunal señaló como fecha para la lectura de la sentencia el 10 de abril de 2006, a las 13:00 horas;

  5. por escrito de 7 de abril de 2006, doña María Paula Martínez Mansilla solicitó la nulidad de todo lo obrado, argumentando tener la calidad de legítima contradictora en la acción y que la demanda debía tramitarse en conformidad con las normas del procedimiento declarativo ordinario del artículo 195 del Código Civil. Hizo presente, además, que los presupuestos de la posesión notoria no fueron probados por el interesado. El tribunal resolvió no dar...

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