Corte Suprema, 13 de diciembre de 2000. Francisco Covarrubias Fernández (recurso de inaplicabilidad) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335018

Corte Suprema, 13 de diciembre de 2000. Francisco Covarrubias Fernández (recurso de inaplicabilidad)

Páginas71-75

Véase el voto en contra de los ministros señores Tapia, Cury, Pérez y Marín.


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Don Leonardo Aravena Arredondo, abogado, domiciliado en Pío X Nº 2390, oficina 1002, Providencia, en representación de don Francisco Covarrubias Fernández, ingeniero civil, domiciliado en Hendaya Nº 414, Las Condes, solicita que en los autos sobre "cancelación de la licencia de conductor por acumulación de anotaciones de infracciones", número de ingreso 5.241-2, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Las Condes, se declare que son inaplicables las normas contenidas enPage 72las letras c) y d) del artículo 209 de la Ley Nº 18.290, porque son contrarias a lo que previene el artículo 19 número 3, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de la República. Señala que mediante los preceptos legales que impugna, se sancionan conductas que recibieron el castigo que impone la ley, en la medida que cada una de las infracciones a la ley del tránsito que se acumulan, dieron origen a procedimientos diferentes en los cuales se dictó sentencia, imponién- dose las penas correspondientes y, sólo al sancionare la última infracción que se acumula, se incurre en el nuevo tipo denominado "acumulación de infracciones". En consecuencia, como se vuelve a imponer un castigo por un comportamiento que mereció sanción, se viola el principio "non bis in idem", referido a que una misma conducta o un mismo delito no puede recibir más de una pena, o que una misma agravante no puede ser apreciada más de una vez, o que un mismo hecho no se puede castigar al mismo tiempo con pena criminal y sanción administrativa. Afirma que no es posible entender como una nueva contravención o infracción, la conducta consistente en la reiteración de otra conducta que ya recibió la sanción establecida en la ley, sin que exista una nueva acción no sancionada y, considera, que tampoco es posible que se sancione la acumulación (reiteración de una conducta), ya que esta no constituye acción ni un acto diferente separado de la acción que ya fue sancionada. Agrega que los incisos séptimo y octavo del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, contemplan el principio del derecho llamado "de la legalidad" que, como la ley ha de ser estricta, implica la noción de la tipicidad, que lleva a sostener que no se puede usar el mismo presupuesto para imponer más de una pena. Por las normas tachadas de inconstitucionales, en cambio, no se sanciona una nueva "conducta", sino la "acumulación de conductas", lo que en caso alguno puede entenderse que implique una "nueva acción" diferentes de las originales ya sancionadas. De manera que el accionar simple- mente intelectual, no real ni físico, creado por el legislador sin correspondencia con una actividad humana propiamente tal en forma directa, implica un quebrantamiento grave a las normas constitucionales, lo que hace procedente el recurso planteado. Finalmente, señala que la "conducta" descrita en el tipo sancionatorio podría constituir una agravante de la conducta infraccional, pero nunca una infracción en sí misma. La circunstancia agravante como tal, no puede ser elevada a la categoría de acción típica sancionada, sin considerar precisa y previamente la conducta a la que accede, a la que modifica...

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