Función del proceso y la prueba en el Proyecto de Código Procesal Civil. Repercusiones para las partes y para el juez - Justicia civil: perspectivas para una reforma en la legislación chilena - Libros y Revistas - VLEX 699127909

Función del proceso y la prueba en el Proyecto de Código Procesal Civil. Repercusiones para las partes y para el juez

AutorMaite Aguirrezabal G.
Páginas87-105
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BORDALÍ: FUNCIÓN DEL PROCESO Y LA PRUEBA EN EL PROYECTO…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº23, 2012, pp. 87-105
FUNCIÓN DEL PROCESO Y LA PRUEBA EN
EL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
REPERCUSIONES PARA LAS PARTES Y
PARA EL JUEZ
andrés bordalí salaManCa
Profesor Derecho Procesal,
Universidad Austral de Chile
introdUcción
Preguntarse por la función del proceso civil y también de la prueba
rendida en él es relevante desde muchos aspectos. Lo que podamos res-
ponder al respecto determinará el rol, derechos y poderes de las partes
y el juez en el proceso.
Una concepción adversarial a ultranza del proceso civil, propia del
mundo medieval anterior a la formación del Estado o, si se quiere, de una
ideología liberal decimonónica anclada en una posición abtencionista del
Estado y en concreto de la justicia como manifestación del poder estatal,
supondrá que el proceso sea un mero instrumento de pacificación social
y entregará a las partes monopólicamente la conducción del proceso y
la aportación de las pruebas. La prueba a su vez, bajo estas coordenadas
históricas e ideológicas, tendrá por función persuadir al juez de cuál de
las narraciones fácticas expuestas por las partes es la más correcta. En
definitiva, en un proceso radicalmente adversarial el contradictorio entre
las partes y el poder exclusivo de ellas para aportar los medios de prueba
serán necesarios y suficientes para que se haga justicia en el caso concreto.
Importará poco en esta concepción que el proceso sirva como ins-
trumento de tutela de derechos que en sede anterior ha reconocido el
poder legislativo. Poca relevancia también tendrá que la prueba pueda
demostrar la verdad de los hechos que han acaecido en el mundo material
extraproceso y cuya narración las partes han introducido al proceso y
cuya comprobación determinará la existencia de los referidos derechos.
Lo que interesa en esta concepción es que el juez cumpla una función
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
de pacificación social dándole la razón a aquella parte que ha sido más
hábil o capaz de aportar mejores narraciones fácticas y jurídicas y pruebas
que avalen tales narraciones. Triunfará en el proceso quien haga mejor
uso de la retórica y la dialéctica y quien aporte las mejores pruebas que
avalen su narración.
Por el contrario, una concepción del proceso donde éste, además de
instrumento de pacificación social, sea la vía para que el Estado pueda
dar tutela a quien comparece ante la jurisdicción pidiendo protección y
reconocimiento de sus derechos, conlleva un especial compromiso del
Estado por la vigencia y tutela de esos derechos, para lo cual será esencial
que se pueda demostrar la ocurrencia de los hechos que han introducido
las partes al proceso y que avalan la existencia de tales derechos. En
el mismo sentido, la prueba tendrá por función reconstruir los hechos
introducidos por las partes al proceso o su demostración.
Llamaré concepción adversarial radical a la primera forma de concebir
al proceso civil y concepción adversarial atenuada a la segunda. Respecto
de la función de la prueba, llamaré a la primera como función persuasi-
va de la prueba y función demostrativa o cognoscitiva a la segunda. La
primera concepción del proceso civil, es decir, una adversarial radical,
generalmente prohíbe al juez tomar decisiones referidas a la conducción
del proceso y participar del probatorio de manera activa interviniendo en
la rendición de las pruebas propuestas por las partes o pidiendo que se
generen otras no introducidas por ellas. La segunda concepción del pro-
ceso civil admite que el juez pueda tener un rol activo en la conducción
del proceso y en la producción de las pruebas, junto a lo que las partes
puedan proponer. En resumidas cuentas, en la concepción adversarial
radical del proceso civil, éste es un diálogo bilateral que se desarrolla
frente al Estado. Al contrario, en la concepción adversarial atenuada, el
proceso es un diálogo que involucra a tres personas: demandante, de-
mandado y al Estado.
Esbozado sintéticamente lo anterior, surge la tentación de atribuirle
color político o ideológico a una u otra concepción. En este sentido, si la
primera concepción del proceso y de la prueba suponen un abstencionismo
por parte del Estado, ella es coherente con posiciones políticas liberales
del tipo laissez faire o del Estado mínimo o de policía, las que hoy sin
duda serían designadas como posiciones conservadoras. Si la segunda
supone un rol activo del Estado al impartir justicia, ello sería coherente
con posiciones políticas socialdemócratas, republicanas o como se las
quiera llamar, que suponen en todo caso una intervención del Estado en
los asuntos de los ciudadanos y la sociedad.
Sin embargo, lo que está en juego en un escenario como el que aquí
se ha descrito, es que el Estado cumpla con un rol fundamental de im-
partir justicia de modo tal que se cumplan los mandatos que ha previsto
el legislador, por lo que en realidad lo que está en juego en uno u otro
caso, es ni más ni menos que la vigencia o no del Estado de Derecho.

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