La fundamentación de la sentencia como elemento del debido proceso - Núm. 2, Enero 2006 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706562957

La fundamentación de la sentencia como elemento del debido proceso

AutorAlejandro Romero Seguel
CargoProfesor de Derecho Procesal. Universidad de los Andes
Páginas121-148
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LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA COMO ELEMENTO DEL DEBIDO PROCESO
La fundamentación de la sentencia
como elemento del debido proceso
ALEJANDRO ROMERO SEGUEL
Profesor de Derecho Procesal
Universidad de los Andes
RESUMEN EJECUTIVO
En este comentario se analiza la sentencia de la Corte Suprema de 6 de abril de
2005, que reitera la doctrina de nuestro máximo tribunal sobre la fundamentación
de la sentencia y el deber de los jueces de ponderar toda la prueba rendida en un
juicio oral y público. Con ocasión de ello, el autor se detiene en la proyección que
esta garantía tiene en otras instituciones del proceso penal. Este fallo refuerza la
idea que uno de los mayores agravios que puede contener una sentencia penal es
que su fundamentación no tenga la entidad para destruir o mantener la vigencia
del principio de inocencia. Con esta exigente doctrina se evita que la presunción
de inocencia se utilice arbitrariamente para absolver al imputado. Conjuntamente
con lo anterior, se formula una comparación crítica entre el cumplimiento de esta
garantía en el proceso penal y el proceso civil, denunciando la manifiesta incon-
gruencia existente en la práctica forense. Al fin y al cabo el debido proceso es, en
efecto, una garantía fundamental en una sociedad libre.
SUMARIO
I. Introducción: La doctrina de la Corte Suprema II. Presunción de inocencia y
fundamentación de la sentencia III. La presunción de inocencia como base del
sistema IV. Logros de esta doctrina jurisprudencial V. El retorno al “juicio” como
la más auténtica garantía procesal VI. Fundamentación y cosa juzgada penal VII.
Una necesaria y obligatoria comparación VIII. La deficiencia en el proceso civil.
Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN: LA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
El objeto de este comentario es analizar, a la luz de la garantía
constitucional del debido proceso, el fallo de la Corte Suprema de 6
de abril de 2005, que anuló la sentencia pronunciada por el Tribu-
nal Oral en lo Penal de Temuco (de 9 de noviembre de 2004), en el
proceso seguido por el delito de asociación ilícita terrorista en con-
tra de una serie de personas vinculadas a la “Coordinadora Arauco
Malleco” (CAM).
1Este trabajo se realiza dentro del marco del proyecto Fondecyt N°1040637 “La
nueva justicia penal frente a la Constitución”.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2005
Un grupo de personas fue acusada de asociación ilícita terrorista
para cometer los delitos previstos en los artículos 1 y 2° N° 5 de la
ley N°18.314, esto es, el incendio de bosques, predios agrícolas y
forestales, usurpación de terrenos, daños y desórdenes públicos en
las comunas de Collipulli, Traiguén, Nueva Imperial, Lumaco, Erci-
lla, Angol y Temuco (en la Novena Región), además de Lleu Lleu y
Tirúa (en la Octava Región).
No obstante haberse invocado varios motivos de nulidad por parte
del Ministerio Público, del Ministerio del Interior y por los quere-
llantes particulares, la Corte Suprema, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 384 del Código Procesal Penal, se limitó a admitir solo
una de las causales, relativa a la falta de los requisitos de la senten-
cia. Según nuestro máximo tribunal, en el fallo absolutorio el Tribu-
nal Oral habría cometido un error que hacía necesario repetir el
juicio oral.
Al fundamentar la sentencia de nulidad, nuestro máximo tribunal
reiteró una de las doctrinas más relevantes que ha producido la
aplicación de la reforma procesal sobre la motivación de los fallos,
potenciando con ello el valor de la doctrina jurisprudencial en
nuestro medio, conforme se aprecia en la proyección que esta pauta
está teniendo en las Cortes de Apelaciones2.
Esta decisión recayó en un bullado caso, que ocupó la atención
masiva de los medios de comunicación. La complejidad del tema
hace que, en nuestra opinión, esta sentencia del año 2005 sea con-
siderada como un hito relevante, para diagnosticar el funcionamien-
to de la reforma procesal penal3 en un tema tan capital como es la
fundamentación de las sentencias.
Desde el punto de vista social, el juicio contra estos integrantes de
la CAM era muy esperado, especialmente por las personas que ha-
2A modo de ejemplo, C. de Ap. de Santiago, 23 de agosto de 2005 y 24 de agosto del
mismo año, ambas publicadas en
Revista Procesal Penal,
Nº 38, pp. 52-56 y 63-65.
3Sobre la reforma procesal penal, entre otros, OTERO LATHROP, Miguel,
El ministerio
publico
, LexisNexis, 2002; MEDINA JARA, Rodrigo, MORALES PALACIOS, Luis,
Ma-
nual de derecho procesal penal,
Valparaíso: Libromar Ltda., 2001; RIEGO, Cristian,
DUCE, Mauricio,
Introducción al nuevo sistema procesal penal,
Santiago: UDP,
2002; PFEFFER URQUIAGA, Emilio,
Código Procesal Anotado y Concordado,
San-
tiago: Editorial Jurídica de Chile, 2001; HORVITZ, María Inés, LÓPEZ MASLE, Julián,
Derecho Procesal Penal Chileno
, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2001 y 2004;
CAROCCA PÉREZ, Alex, Santiago: LexisNexis, 2002; TAVOLARI OLIVEROS,
Institu-
ciones del nuevo proceso penal
, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2005.

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