El fundamento de la monarquía como régimen de gobierno: Las tesis de Rafael Gambra - Núm. 14, Abril 2019 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 842510471

El fundamento de la monarquía como régimen de gobierno: Las tesis de Rafael Gambra

AutorJulio Alvear Téllez
CargoDoctor en Derecho y doctor en Filosofía por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas153-178
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Abril 2019 ISSN 0719-5354 El fundamento de la monarquía como régimen de gobierno....
Derecho Público Iberoamericano, Nº 14 pp. 153-178 [abril 2019] ISSN 0719-5354
EL FUNDAMENTO DE LA MONARQUÍA
COMO RÉGIMEN DE GOBIERNO:
LA TESIS DE RAFAEL GAMBRA
THE FOUNDATION OF THE MONARCHY
AS A GOVERNMENT REGIME:
THE THESIS OF RAFAEL GAMBRA
Julio Alvear Téllez*
“Amar y honrar y guardar a cada uno de ellos
según cual es o el servicio que recibe”
(
alfonso x el sabio
, VII Partidas, 2, X).
Resumen
En la actualidad, existe un conjunto de equívocos que impiden compren-
der lo que es un “reino” o una “monarquía” en la plenitud de su signif‌icado,
conforme a la experiencia de la Civilización Cristiana. En el presente trabajo
se clarif‌ican algunos de esos malentendidos, explorando el pensamiento de
Rafael Gambra sobre la monarquía de acuerdo con el modelo histórico his-
pánico: la legitimidad del reino, sus caracteres principales y sus bases sociales.
Palabras clave: Monarquía, reino, comunidad política, modelo hispánico.
Abstract
Today, several misunderstandings prevent to fully comprehend what the
meaning of a “kingdom” or a “monarchy” is, according to the traditional un-
derstanding of the Christian civilization. This article aims to clarify some of
those misunderstandings by exploring Rafael Gambra’s approach to the idea
of a monarchy and by identifying its main features according to the Hispanic
historical model: the kingdom’s legitimacy, its characters, and its social bases.
Keywords: Monarchy, Kingdom, Political community, Hispanic model.
Doctor en Derecho y doctor en Filosofía por la Universidad Complutense de Madrid.
Profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo. Artículo
recibido el 15 de diciembre de 2018 y aceptado para su publicación el 15 de marzo de
2019. Correo electrónico: jalvear@udd.cl.
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Julio alvear téllez DPI Nº 14 – Estudios
1. Antecedentes
Las formas de gobierno clásicas –monarquía, aristocracia, democracia– in-
cluyen la ordenación al bien común para ser consideradas justas. Las formas
de gobierno modernas, en cambio, se fundan todas en el principio demo-
crático, liberal o colectivo.
El problema de la formas de gobierno se complica, por tanto, con la
Modernidad. Esta ha ideologizado todos los regímenes políticos, imprimién -
dole el sello de la Revolución y su f‌ilosofía.
“La división tradicional de las formas de gobierno no se corresponde con
lo que hoy son las formas de gobierno o sistemas políticos. El criterio hoy
no es la mera cuantif‌icación del sujeto del poder, pues se enmarcan en sistemas
f‌ilosóf‌icos, unas formas de gobierno con unos supuestos, una organización
y un espíritu”1.
En consecuencia, durante los siglos
xix
y
xx
muchos sistemas políti-
cos han sido presididos por principios f‌ilosóf‌icos que tienden a destruir la
sociabilidad natural humana, a demoler la comunidad histórica, a expulsar,
incluso, el principio político-religioso que ha inspirado durante siglos la
sociedad temporal occidental.
En su delimitación conceptual, el “reino” (o “monarquía”) corresponde
a una de las formas clásicas de gobierno, pero no encaja con los sistemas
contemporáneos ni con los principios f‌ilosóf‌icos que la Modernidad difuminó
a partir de la Revolución francesa. Por eso, no hay que confundir “reino” o
“monarquía” con el Estado monárquico que se impone –como todo Estado
moderno– sobre la sociedad, sea bajo la forma de monarquía absoluta (donde
se inicia históricamente la tendencia centrípeta del poder moderno) o a la ma-
nera de la monarquía constitucional (que es un “Estado racional” con corona).
La “monarquía” o el “reino” es un régimen por el que se gobierna una
sociedad comunitaria. Puede caracterizarse desde el ángulo de la historia,
del pensamiento político-jurídico o de las “ideas regulativas”.
a. Desde el ángulo de la historia, el “reino” no es una ideación de
corte racionalista, ni una utopía mesiánica. Corresponde a la rea -
lidad histórico-social de la ciudad clásica y cristiana.
b. Desde el ángulo del pensamiento político-jurídico: el “reino” ha
sido caracterizado por f‌ilósofos, historiadores, teólogos y juristas
hasta nuestra época, en un inmenso esfuerzo por explicitar la tra -
dición política que en él se manif‌iesta.
1 Rafael
gambra
, “Sustancialidad política y monárquica”, s/p.

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