Corte de Apelaciones de Concepción, 26 de septiembre de 1997. Garcés Riquelme y otros con González Astudillo, Eleodoro - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228649278

Corte de Apelaciones de Concepción, 26 de septiembre de 1997. Garcés Riquelme y otros con González Astudillo, Eleodoro

Páginas152-160

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Vistos:

A fojas 1, se presentan los señores Segundo Garcés Riquelme, Natalio Garcés Riquelme, Cipriano Garcés Riquelme y Calixto del Carmen Garcés Bizma, todos agricultores, domiciliados los tres primeros en el predio "Santa Rosa" y el último en el predio "Los Chilcos" sector Las Corrientes, comuna de Nacimiento quienes expresan que: Interponen querella posesoria de amparo en contra de Eleodoro del Carmen González Astudillo, agricultor, domiciliado en Nacimiento, predio "Los Guindos"; a doña Rosa Ester González Astudillo, domiciliada en Nacimiento, Población Lautaro, La Puntilla Nº 24; a doña Sara Lidia González Astudillo, domiciliada en Nacimiento, Población Lautaro, calle Caupolicán Nº 48; a doña Fidela Elcira González Astudillo, domiciliada en Curanilahue, Población Eleuterio Ramírez, Alameda Nº 588, todas dueñas de casa; A Valentín y Jerónimo del Carmen González Astudillo, ignoran ocupación, domiciliados ambos en Curanilahue, el primero en calle Diego Portales Nº 051 y el segundo en Población El Sauce, calle Baquedano Nº 066 y a José Pascual González Astudillo, agricultor, domiciliado en Renaico, Avenida Larenas s/n;

Señalan los querellantes que son los únicos poseedores de un inmueble de doscientas doce cuadras de superficie aproximadamente, ubicada en el sector Los Guindos de la comuna de Nacimiento, por más de 50 años a la fecha. El predio es conocido como "Santa Rosa" o "Puente de Tierra" y antiguamente se le llamaba "Las Sirenas" y comprendido dentro de los siguientes deslindes: Norte, con Fundo Millire de Forestal Río Vergara y Herrera; Al Sur con estero sin nombre y Sixto Cuevas; Al Oriente, con Sucesión Muñoz y Genovés Hernández y al Poniente, con estero sin nombre y Sixto Cuevas. Que demandan a los querellados por que silenciosamente obtuvieron por medio de Bienes Nacionales, Secretaría Regional Ministerial de la Región del Bío Bío, se inscribiera a su nombre, 66 hectáreas que forman parte del predio Santa Rosa o Puente de Tierra, del que se encuentran en posesión material. Pues inscribieron un predio de aproximadamente 81,20 hectáreas integrando las 66 hectáreas que les pertenece en dicha propiedad, inscripción que perturba y molesta su posesión tranquila e ininterrumpida del predio Santa Rosa o Puente de Tierra, por lo que solicitan la cancelación de la inscripción efectuada.

A fojas 37, se lleva a efecto el comparendo de estilo con la asistencia de ambas partes y la demandante ratifica su demanda de fojas 1, mientras que la demandada se opone a ella y acto seguido se procede a la recepción de la prueba de la demandante, rinde su testimonial y la demandada rinde su prueba y también testimonial;

A fojas 64, se efectúa diligencia de absolución de posiciones de la demandada a petición de la demandante;

A fojas 68, se encuentra acta de inspección personal del tribunal al predio en litigio;

A fojas 73, corre informe de perito; A fojas 76, la querellada impugna informe y se confiere traslado a la contraparte;

A fojas 78 vta., se cita a las partes a oír sentencia.

Con lo relacionado y considerando:

En cuanto impugnación de informe de perito:

Primero: A fojas 76 se presenta el abogado don Celso Oñate Silva, por la querellada impugnando el informe pericial evacuado por el perito designado en autos, en razón de que considera dicho informe incompleto, toda vez que no midió todo el predio sub-litis e inscrito con la excusa que era imposible penetrar para verificar sus deslindes; supone el plano acompañado efectuado por la Empresa Preslán Ltda. como falso, por haber sido efectuado mediante ortofoto, lo que es una mera suposición por cuanto no le consta como se efectuó dicho plano y debió por obligación legal verificar las dimensiones en terreno y en gran parte el perito se basa en información proporcionada por la demandan-Page 154te, querellante, lo que inmediatamente le resta validez, ya que dichos hechos al perito no le constan y de consiguiente resulta una abierta disconformidad entre lo informado por el perito para constituir el dominio y el informe de don Eduardo Venegas Arriagada, quien notoriamente arriba a conclusiones falsas.

Segundo: Que conferido el traslado a la contraparte, este debe tenerse por evacuado en rebeldía, toda vez que la misma contraparte solicita se cite a las partes a oír sentencia.

Tercero: Que examinado el informe del peritaje que se impugna y que se encuentra agregado a fojas 73 de estos autos, se desprende que efectivamente el perito efectuó la diligencia acompañado por la parte querellante, demandante, constatando que los deslindes no coinciden con los señalados en el plano confeccionado por al Empresa Preslám Ltda. para la regularización solicitada por la querellada y se utilizó como base una ortofoto, así como coincide en los demás antecedentes con lo señalado por la querellada que lo impugna, razón por la cual se dará lugar a la impugnación.

En cuanto al fondo:

Cuarto: Que a fojas uno de estos autos se presentan los señores Segundo Garcés Riquelme, Natalio Garcés Riquelme, Cipriano Garcés Riquelme y Calixto Garcés Riquelme, ya individualizados, presentando querella posesoria de amparo en contra de los señores Eleodoro del Carmen González Astudillo, Rosa Ester González Astudillo, Sara Lidia González Astudillo, Fidela Elcira González Astudillo, Valentín González Astudillo, Jerónimo del Carmen González Astudillo, y José Pascual González Astudillo, todos ya individualizados, fundado en que son los únicos poseedores del inmueble de 212 cuadras de superficie aproximadamente, ubicadas en el lugar Los Guindos de la comuna de Nacimiento, que poseen por más de 50 años y agregada a sus antecesores, desde tiempos inmemoriales. Que el predio es conocido como "Santa Rosa" o "Puente de Tierra" y antiguamente "Las Sirenas" y sus deslindes particulares son: Al Norte, con Fundo Millanir de Forestal Río Vergara S.A. y Herrera; Al Sur con estero sin nombre y Sixto Cuevas; Al Oriente, con Sucesión Muñoz y Genovés Hernández y al Poniente, con estero sin nombre y Sixto Cuevas. Que el predio está deslindado y mantienen sus casas habitaciones, siembran y cultivan, crían ganado vacuno y menor, etc. Que los demandados maliciosamente por medio de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región del Bío Bío, lograron que se ordenara inscribir en el registro de Propiedad una superficie de 66 hectáreas que forma parte del predio Santa Rosa, del cual se encuentran en posesión material y sus deslindes particulares son: Norte, predio de los querellados y quebrada sin nombre que los separa de Forestal Río Vergara S.A.; Al Sur, estero sin nombre y Sixto Cuevas; al Oriente, sucesión Garcés y al Poniente con estero sin nombre y Sixto Cuevas.

La resolución de Bienes Nacionales ordena inscribir al predio "El Manzano", ubicado en Los Guindos, comuna de Nacimiento de 81,20 hectáreas y dividido en dos lotes y se inscribió a fojas 502 Nº 441 del Registro de Propiedad del año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento.

Quinto: Que los querellados, al contestar la querella en el respectivo comparendo de estilo a fojas 37, expresan que solicitan su total rechazo, con costas por cuanto la acción de autos es improcedente, toda vez que se trata de una querella posesoria en contra de una inscripción...

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