Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de diciembre de 2002. García Gatica, Roberto H., con Juez de 23º Juzgado Civil - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218862785

Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de diciembre de 2002. García Gatica, Roberto H., con Juez de 23º Juzgado Civil

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas162-163

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Conociendo del recurso de hecho

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que don Francisco Javier Piffaut Pasicot en representación de don Roberto Héctor García Gatica, recurre de hecho porque mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2002, escrita a fojas 176 de los autos caratulados “BBVA Bhif con García Gatica”, rol Nº 4613-2000, seguidos ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, se denegó el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que no dio lugar al incidente de nulidad del remate por carecer de fundamentos de derecho;

  2. Que informando el Juez recurrido a fojas 9, señala que denegó el recurso de apelación atendido el mérito que el recurso de apelación deducido a fojas 175 no contiene fundamentos de derecho.

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  3. Que la doctrina y la jurisprudencia no discrepan en el sentido de aceptar como correcta la interpretación, de que cuando la ley exige señalar o referirse a los fundamentos de derecho en una presentación que contiene pretensiones de las partes, se entiende cumplida esta exigencia si se expresan en el libelo respectivo, las razones de orden jurídico que a juicio de la parte justifican la declaración del derecho substancial reclamado. Así, no necesita individualizar la acción por su nombre técnico, ni indicar los preceptos legales aplicables, pues esta labor debe efectuarla el tribunal al momento de decidir.

  4. Que, en la especie, del examen del escrito que contiene el recurso de apelación, cuya copia rola a fojas 4 y siguientes, aparece que cumple con la exigencia de contener fundamentos de derecho, en los términos razonados en el considerando precedente y, en consecuencia, se ajusta a la preceptiva que rige el recurso deducido.

    Y...

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