Gigliola Carlevarino Weitzel: Ramírez Necochea, Mario. Derecho Internacional Privado (Santiago, 2005)
Autor | Gigliola Carlevarino Weitzel |
Páginas | 157-160 |
157
R N, Mario: Derecho Internacional Privado (Santiago, 2005)
“Rama del derecho que se preocupa de las relaciones jurídicas entre particulares, cuando
estas contienen elementos internacionales relevantes” (p. 8) es la definición que Mario Ramírez
Necochea atribuye al derecho internacional privado.
Su libro de 262 páginas hace un extenso recorrido por esta rama del derecho con el fin
de mostrarlo como una asignatura de utilidad para el vasto número de relaciones jurídicas que
se desarrollan entre particulares de distintos países. Comprende así cinco partes y un anexo,
con un total de 16 capítulos.
La primera parte de introducción al tema, va desde el señalamiento de la función del
área en estudio, hasta sus fuentes. Transitando por la definición –propia del autor después de
mencionar propuestas de otros autores– se refiere a los métodos de solución distinguiendo
entre las normas atributivas, normas directas, y las normas de aplicación inmediata y necesaria
referidas a la organización fundamental del Estado. Acto seguido se dedica a las fuentes,
distinguiendo a la ley positiva, los tratados internacionales, la costumbre, la jurisprudencia
y la doctrina, agregando la voluntad de las partes. Este análisis permite al lector una mirada
general del tema, sin mayor profundidad que la de lograr el objetivo primario, esto es, el
de introducir a un área cuyos fundamentos son poco conocidos, mas, no su necesidad al
momento del tránsito internacional.
Es posible observar las intenciones del autor en este sentido, ya que en ninguno de
estos primeros capítulos profundiza mayormente el tema en cuestión, pudiendo hacerlo ya
que cada tema puede ser objeto de una vasta discusión. Se dan ejemplos sencillos y cita a otros
autores con el fin de sustentar sus tesis. Hubiese sido deseable que no obstante ser esta parte
introductoria, ahondar un tanto más en aspectos como la conceptualización, explicando los
razonamientos de los tratadistas citados; o en la exposición de las fuentes, hacer un desarrollo
acabado en que las referencias de los autores sirvieran de base para una conclusión final de
una elaboración que permitiera no solo mirar desde un punto de vista general esta área del
derecho, sino que entender sus fundamentos más relevantes.
En la segunda parte se ofrece un veloz recorrido por la historia del derecho
internacional privado, gracias al cual es posible concluir que si bien es una rama del derecho
novel en la configuración que conocemos actualmente, los conflictos que resuelve son de
la antigua data. Paralelamente van formándose las escuelas estatutarias, origen de nuestras
normas actuales. Precisamente, dedica un capítulo completo a la era contemporánea, época
de mayor desarrollo de las dichas escuelas, vislumbrándose como la mejor parte del libro, ya
que confluyen los anteriores análisis con los que vienen, entendiendo a los primeros como
la base de los segundos. Cada tema está tratado en su justo medio en consideración a la
extensión total del libro, explicando de una manera clara las ideas base de la normativa actual
de derecho internacional privado, ya que coincide con el período de codificación universal.
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 8
(Iquique, Chile, 2008) pp. 157-160
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