Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de marzo de 1996. Gómez Ramón, José Antonio con Banco del Estado de Chile - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228685770

Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de marzo de 1996. Gómez Ramón, José Antonio con Banco del Estado de Chile

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Que se reemplaza en el considerando cuarto de la sentencia apelada la frase "lunes, miércoles y viernes", contenida en su letra c), por "lunes y miércoles", y

Teniendo, además, presente:

  1. Que del examen de las probanzas rendidas en autos, no resultó acreditado que la no concesión de la ampliación de los permisos solicitada por el actor, entre los meses de mayo y septiembre de 1990, haya sido la consecuencia de una conducta persecutoria de algunos superiores jerárquicos del demandante, como se ha sostenido en el recurso de apelación interpuesto y se reiteró por su defensa en estrados;

  2. Que, por otra parte, no es dable exigir a los agentes administrativos representantes del empleador y superiores jerárquicos del demandante que posean los conocimientos técnicos como para prever que una omisión de un permiso, el cual no estaban legal ni contractualmente obligados a conceder, iba a producir las graves secuelas que en el hecho devinieron para la salud del actor;

  3. Que un elemento esencial para calificar de culposa una acción u omisión es, precisamente, la previsibilidad de los resultados que traerán aparejados tales conductas;

  4. Que, por el contrario, no puede pretenderse que el empleador resulte responsable del agravamiento de la salud del actor, en circunstancias que los médicos tratantes de manera alguna advirtieron o representaron a aquél las consecuencias de la negativa a la ampliación de los permisos en cuestión, ni menos pudiendo hacerlo, concedieron las licencias médicas pertinentes que habrían permitido un tratamiento oportuno y no sólo a contar del mes de septiembre de 1990, como ocurrió en la realidad;Page 33

  5. Que, por otra parte, como lo sostienen los propios médicos que condujeron el tratamiento, la enfermedad que aquejó al trabajador no es susceptible de ser delimitada en cuanto al tiempo o época de su gestación, toda vez que ellos mismos han afirmado en la litis que se trata de un padecimiento crónico que empezó con una afonía derivada de la mala utilización de las cuerdas vocales, lo que bien pudo producirse con bastante antelación a la fecha de contratación del demandante en el Banco del Estado de Chile, lo que ocurrió sólo a...

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