Corte Suprema 29 de septiembre de 2003. Corte de Apelaciones de Santiago (11 de agosto de 2003). González Ramírez, Fernando con VTR Banda Ancha S.A. y otro (recurso de protección) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293497

Corte Suprema 29 de septiembre de 2003. Corte de Apelaciones de Santiago (11 de agosto de 2003). González Ramírez, Fernando con VTR Banda Ancha S.A. y otro (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas118-121

Page 118

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce* la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo y siguientes, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que para iniciar el análisis del problema planteado por la presente vía, se debe señalar, como en forma reiterada lo ha hecho esta Corte Suprema, que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo expresado previamente, constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley, según la acepción o definición contenida en el artículo 1º del Código Civil– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecten una o más de las garantías constitucionales protegidas. Sólo en caso de darse alguna de las dos primeras exigencias que no son copulativas, según surge de la redacción del precepto Constitucional que la consagra, cabría entrar al análisis de las garantías constitucionales que pudieren estar amagadas o afectadas, ya que de otro modo esta última tarea podría no revestir utilidad;

  3. ) Que, en la especie, ha concurrido a solicitar amparo constitucional por la vía de este recurso, don Fernando González Ramírez, actuando por y a favor de su hijo Fernando González Ciuffardi, contra las entidades denominadas VTR Banda Ancha S.A. y VTR Global Com S.A., sosteniendo que éstas realizan una sistemática campaña publicitaria en su beneficio, utilizando sin autorización, la imagen personal de aquel en cuyo favor se recurre.

    Agrega que, como consta de los documentos que acompaña, se ha usado y aprovechado sin autorización y con fines comerciales, la imagen de Fernando González Ciuffardi, tenista profesional, deportista nacional públicamente conocido, al realizar publicidad mediante la utilización de diversas fotografías de dicha persona, a través de los diarios La Hora y el Mercurio; y las revistas Quince Cero y RTV. Además, se ha hecho publicidad móvil en vehículos de locomoción colectiva. Estima conculcado el derecho de propiedad sobre la propia imagen, establecido en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, desde que el referido deportista no ha autorizado su utilización para dichos fines, y se pide que se ordene a las recurridas se abstengan de seguir realizando la señalada conducta en cualquier tipo de publicidad;

  4. ) Que, en el informe de fs. 31, don Rodrigo Murillo en representación de VTR Banda Ancha S.A. aclara, en primer lugar, que esta empresa es filial de VTR Global Com S.A. En seguida alega la extemporaneidad del recurso y, luego, que la utilización de imágenes se hizo en el marco de un contrato válidamente celebrado, pues prácticamente la totalidad de los anuncios acompañados a los autos dicen relación con la promoción de las transmisiones deportivas de la señal de televisión por cable Fox Sport a través de VTR, contando la primera empresa con las autorizaciones...

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