Corte Suprema, 8 de septiembre de 1999. González Tapia, Jorge Orlando (indemnización por error judicial) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228043866

Corte Suprema, 8 de septiembre de 1999. González Tapia, Jorge Orlando (indemnización por error judicial)

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Conociendo de la acción interpuesta,

La Corte:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que de los antecedentes de autos aparece que el solicitante funda su pretensión de obtener la declaración a que se refiere el artículo 19 Nº 7 letra i) de la Constitución Política de la República en la circunstancia de haberse dictado en la causa que señala una resolución que dejó sin efecto el auto de procesamiento que le afectaba, la cual se encuentra ejecutoriada;

  2. Que, sin embargo, la citada disposición constitucional dispone que tal derecho será procedente cuando se haya dictado en la causa respectiva "sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria" en favor de la persona que pretende la correspondiente indemnización estatal lo que, como se dijo, no sucede en el presente caso, desde que la resolución fundante de la solicitud de fojas 40 no es de aquellas expresamente señaladas en el citado artículo 19 Nº 7 letra i) de la Carta Fundamental ni puede, además, atendida la naturaleza de la norma...

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