Gratificación; Declaración de un Solo Empleador; Determinación de la Utilidad Liquida
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
4.- GRATIFICACIÓN; DECLARACIÓN DE UN SOLO EMPLEADOR;
DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD LIQUIDA;
MATERIA: 1.-Las empresas que, en conformidad a la nueva normativa incorporada
al artículo 3° del Código del Trabajo por la ley N°20760,hubieren sido declaradas
como un solo empleador por sentencia judicial, conservando no obstante su
personalidad jurídica y razón social propias, los elementos o parámetros a que se
reeren los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo, esto es, la utilidad líquida y el
capital propio invertido en la empresa, deben determinarse en forma separada o
cada uno de los contribuyentes indicados deben determinar sus propios elementos
para los nes a que aluden las normas legales precitadas, de acuerdo con sus
antecedentes contables y tributarios e instrucciones impartidas al efecto por el
Servicio de Impuestos Internos. 2.- La graticación legal es un benecio sujeto a
una condición suspensiva que consiste en que la empresa reúna la totalidad de los
requisitos exigidos por la ley, de suerte tal que si ellos no concurren en su totalidad
la condición resulta fallida, desapareciendo la obligación de otorgarla.
ORDINARIO N°3952, DE 27.07.2018
Han solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, respecto de las
siguientes materias:
1.- Base de cálculo para determinar la graticación legal en el caso de empresas
declaradas judicialmente como un solo empleador, precisando si para tal efecto debe
considerarse la suma total de las utilidades percibidas por las empresas involucradas, y
2.- Forma de determinar dicha base de cálculo en el caso de que algunas de las
empresas que se encuentran en tal situación tributen bajo la modalidad de renta
presunta y otras, de renta efectiva.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1.- En lo que respecta a la consulta signada con este número, es necesario señalar
que el artículo 3º, inciso tercero, del Código del Trabajo, modicado por el artículo
único de la ley N°20.760, dispone:
“Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por
empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales
ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de nes económicos,
sociales, culturales o benécos, dotada de una individualidad legal determinada”.
y
Por su parte, los incisos cuarto, quinto, sexto séptimo octavo del referido artículo,
agregados por la ley precitada, previenen:
“Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos
laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran
a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de
los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un
controlador común.
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