Los Grupos de Empresas en el sistema jurídico de relaciones laborales en Chile - Núm. 11-1, Enero 2005 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43415415

Los Grupos de Empresas en el sistema jurídico de relaciones laborales en Chile

AutorIrene Rojas Miño/Andrés Aylwin Chiorrini
CargoProfesora de Derecho del Trabajo, Universidad de Talca/Profesor de Derecho del Trabajo, Universidad Diego Portales

Los Grupos de Empresas en el sistema jurídico de relaciones laborales en Chile12

Irene Rojas Miño3

Andrés Aylwin Chiorrini4

I - Introducción
  1. Un problema que se plantea en los distintos sistemas de relaciones laborales es el de los efectos de la descentralización productiva, que se plantea principalmente por las nuevas formas de organización de las empresas5. De una parte la empresa se reorganiza en entidades jurídicas más pequeñas, manteniendo en todo caso una dirección común. De la otra, se plantea una 'tercerización' de las actividades tanto principales como accesorias de las mismas empresas, en cuanto éstas son contratadas o subcontratadas, o son realizadas por empresas de trabajo temporal o por trabajo a domicilio.

    Más allá de los alcances que se presentan en las diversas áreas, en el ámbito de las relaciones de trabajo se pueden plantear graves consecuencias, entre otras, la ineficacia de muchos de los instrumentos jurídicos destinados a regular las relaciones laborales, particularmente, los relativos al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de las obligaciones de trabajo.

    Sin perjuicio de los efectos que se han presentado en otros sistemas de relaciones laborales, toda vez que es un fenómeno que se presenta en los diversos contextos económicos, las consecuencias en el sistema chileno son graves. Como plantea el Preinforme de la Cámara de Diputados del año 20016, respecto de los incumplimientos empresariales de la normativa laboral vigente -en la sección relativa al concepto de empleador y de empresa y sus efectos en los derechos de los trabajadores- los efectos se manifiestan en diversas prácticas que desconocen o hacen ineficaces los derechos de los trabajadores, como sucede en "el suministro de trabajadores", "la subcontratación" y en "la división y fusión de empresa y sus efectos en el derecho a negociar...", entre otros.

  2. Dadas las dimensiones que plantea el fenómeno de la descentralización productiva en el ámbito de las relaciones laborales y, además, las complejidades de cada una de sus manifestaciones, este estudio analiza los efectos jurídicos laborales de uno de los supuestos de descentralización productiva: el de los grupos de sociedades o grupos de empresas en el ámbito de las relaciones de trabajo en Chile7.

    Si bien es cierto que en los sistemas contemporáneos de relaciones laborales el fenómeno de los grupos de empresas se presenta en muchos casos simultáneamente con otras manifestaciones de la descentralización productiva como son, a saber, el suministro de trabajadores, la subcontratación, y los supuestos de sucesión de empresas-, es necesario diferenciarlas para su análisis8; dado, de una parte, su diversa fundamentación jurídica y, del otro, la complejidad en el análisis de cada una de estas manifestaciones.

  3. En este estudio de los grupos de empresas en el ordenamiento jurídico laboral en Chile, son dos los objetivos que se persiguen: De una parte, identificar las particularidades del ejercicio de los derechos laborales, tanto individuales como colectivos. De la otra, en el supuesto de existencia de grupos de empresas, identificar las vías e instrumentos que garanticen el eficaz ejercicio de los derechos laborales como la plena vigencia de los mismos.

    Es preciso, además, efectuar dos precisiones metodológicas:

    En primer lugar, respecto del uso del Derecho comparado, debe considerarse que los distintos sistemas jurídicos han debido reaccionar frente a los efectos de la descentralización productiva; consiguientemente han debido reaccionar diversas manifestaciones del derecho, como son entre otras, la ley y la jurisprudencia judicial. Pero en estos sistemas jurídicos ha tenido un papel tal vez más relevante la doctrina científica, tanto en el reconocimiento del fenómeno como en la búsqueda de soluciones al mismo a fin de salvar la vigencia de los derechos laborales; por consiguiente, estos sistemas presentan una notable producción científica, aunque con diferencias que dependen de diversos elementos. Por tanto, es importante conocer cómo los otros sistemas han resuelto sus desafíos en este orden de materias, a través del estudio de Derecho comparado9. Dada su relevancia, se ha realizado un estudio paralelo sobre el Derecho comparado10, y que será de gran utilidad en la búsqueda de soluciones a los desafíos que se plantean en el sistema chileno11. Sin embargo, a fin de mantener la rigurosidad en el análisis, esta parte de la investigación distingue en el uso de la doctrina del Derecho comparado; sólo recurre a ella en lo atinente al desarrollo conceptual del fenómeno que se estudia los grupos de empresas ante el Derecho del Trabajo-, salvo el capítulo final ya indicado, en lo referido a la búsqueda de soluciones a los desafíos existentes.

    En segundo término, en cuanto a la jurisprudencia judicial se ha pretendido mantener el nivel de rigurosidad en el análisis, fijando al efecto un universo de estudio. Ciertamente, las sentencias de los tribunales de justicia no constituyen jurisprudencia en el sentido estricto12, pero sí generan doctrina de carácter jurisprudencial los fallos de los tribunales superiores de justicia y, además, constituyen fuente de conocimiento en la aplicación del derecho. Al efecto, se han considerado las sentencias de estos Tribunales Superiores de Justicia es decir, de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones del país_, que hayan sido publicadas en los últimos cuatro años -es decir, entre el año 2000 y mitad del año 2004- en las revistas especializadas que se señalan13 y en las bases de datos informatizadas que se indican14. A este universo de estudio se plantean dos excepciones: Primero, dado que no todas las sentencias de los tribunales superiores se publican, se han incorporado, además, las sentencias dictadas por la Corte Suprema, a través de la Cuarta Sala, pronunciadas sobre las materias objeto de estudio15.Segundo, además, existen sentencias dictadas con anterioridad al período de estudio indicado que han tenido gran relevancia y han definido una doctrina jurisprudencial, motivo por el cual también se les incorpora en el estudio.

    En este estudio se identifican, siete secciones: La primera presenta la introducción. La segunda analiza problema jurídico que ha originado este estudio: el grupo de empresas y sus efectos en el ámbito de las relaciones laborales. La tercera estudia la empresa en el ordenamiento jurídico laboral. La cuarta analiza a los grupos de empresas, tanto en configuración como en su presentación en el sistema de relaciones laborales. La quinta sección analiza a los grupos de empresas ante otras disciplinas jurídicas en el ordenamiento nacional. La sexta sección estudia el reconocimiento judicial de los grupos de empresas en materias laborales. Finalmente, y en séptimo lugar, se presentan los desafíos del ordenamiento jurídico ante los grupos de empresas.

II Planteamiento del problema: los efectos jurídicos laborales de los grupos de empresas
II 1. Antecedentes
  1. Como ha señalado la doctrina, los grupos de empresas están formados por sociedades o empresas que, siendo formalmente independientes, actúan sin embargo bajo una dirección unitaria, lo que les proporciona, más allá de aquella pluralidad, una cierta unidad económica, originando una separación entre la realidad material y las formas jurídicas16. Por consiguiente, su existencia deriva de la concurrencia de dos o más empresas o sociedades relativamente autónomas o de un proceso de división o filialización de una empresa; aunque en la actualidad es más generalizado este último fenómeno: "la tendencia es o parece universal y unánime: se trocea la estructura empresarial en una serie de empresas menores, de las que son titulares sociedades creadas "ad hoc", con intensísimas participaciones accionariales cruzadas, y se establecen relaciones económicas de colaboración entre ellas, normalmente al dictado -más no siempre- de la sociedad matriz del grupo."17. Y las motivaciones para iniciar estos procesos pueden ser varios, a saber: los económicos, tecnológicos, fiscales y, desde luego los laborales18.

  2. La incidencia que tiene el grupo de empresas en el ámbito de las relaciones de trabajo es demasiado relevante, toda vez que pone en riesgo la vigencia de los derechos laborales de los trabajadores vinculados a las empresas del grupo: por una parte, confunde la identidad de uno de las partes del contrato de trabajo, es decir, del empleador y, por la otra, confunde el ámbito y dimensión de la empresa como entidad en que se ejercen los derechos laborales. Ambas situaciones plantean efectos en el ejercicio de los derechos individuales y colectivos del trabajo. En efecto, en el plano de las relaciones individuales se pueden eludir o diluir las responsabilidades empresariales y, además, hacer ineficaces algunos los derechos laborales. Asimismo, en el nivel de las relaciones colectivas al definir el ámbito de la empresa en referencia a un sujeto jurídico -la sociedad- y no el de la entidad económica real se obtiene como ámbito de ejercicio de los derechos colectivos...

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