Casación en la forma y fondo, 29 de enero de 1998. Guarello Fitz-Henry, Jorge con Vergara Cáceres, Federico y otro - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228082014

Casación en la forma y fondo, 29 de enero de 1998. Guarello Fitz-Henry, Jorge con Vergara Cáceres, Federico y otro

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Véase en este sentido R. de D. y J., t. LXXXIX, 2ª parte, secc. 1ª, pág. 41; t. LXXXVIII, 2ª parte, secc. 1ª, p. 48.


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En lo principal de fojas 137, Alfredo Arriagada Figueroa, en representación de Federico Vergara Cáceres y Blanca Vergara Klickmann, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha 30 de septiembre de 1996, escrita a fojas 133, que revocó, en lo apelado, la sentencia de primer grado y declaró que los demandados Vergara Klickmann y Vergara Cáceres no quedaban excluidos del pago de los honorarios adeudados al actor, con costas de la causa y del recurso.

El recurrente pretende que a través del recurso de casación en la forma, que hace consistir en las causales de los Nos 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se anule la sentencia cuestionada y se dicte la de reemplazo declarándose que se rechaza la demanda respecto de los señores Vergara Klickmann y Vergara Cáceres, con costas.

Además el recurrente, a través del recurso de casación en el fondo, intenta que se invalide por la Corte Suprema la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, la cual influyó substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, por lo que solicita se anule la sentencia cuestionada, dictando a continuación la de reemplazo que resuelva que, habiendo acreditado los recurrentes el pago de los honorarios proporcionales a los valores por ellos recibidos, quedan excluidos de la condena que se les impone conjuntamente con los demás demandados, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. ) Que el recurrente indica que la sentencia impugnada fue dictada con diversos errores en el aspecto formal y los hace consistir en las causales Nº 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, según opinión del reclamante, el recurso de casación en la forma tie-Page 9ne su fundamento en primer término por la omisión constatada en el fallo de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de base para establecer la cantidad o cantidades adeudadas al actor y la fecha desde la cual se deberían, en atención a la ley del contrato que regula las relaciones del demandante con los demandados y también respecto de la condena conjunta con otros demandados con los cuales se demostró la existencia de derechos contradictorios. Las omisiones que reprocha el interesado impiden, bajo su óptica, conocer los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan las afirmaciones formuladas en la sentencia de segundo grado, las cuales, en su criterio, han sido determinantes en la dictación del fallo censurado que no se conforma al mérito del proceso en los términos del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en opinión del recurrente, el perjuicio que se le causa está constituido por la privación de los elementos de juicio que permitieron dar por establecidos hechos que se encontraban en contradicción, desestimándose sin análisis ni justificación legal, la abundante prueba instrumental rendida por los demandados Vergara Klickmann y Vergara Cáceres, lo que ha incidido en un fallo...

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