Otros hechos gravados especiales del IVA en las transferencias de inmuebles
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EL IVA EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Y EN LA VENTA DE INMUEBLES
ingresadoantesdel1°deabrilde2017lasolicitudderecepcióndenitivadelaobra
ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente, conforme lo establece el
artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Igualmente se in-
corporóaeste benecioyen losmismostérminos aloscontratos dearriendocon
opción de compra de bienes corporales inmuebles.
Por lo tanto, aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos dispuestos en la
modicaciónanalizadanose encontrarángravadosconIVAporlaventaque reali-
cen de dichos bienes, sin importar la fecha en que ello ocurra.
Esimportanterecalcar queestebenecio sólooperapara aquelloscontribuyentes
quequedarongravadoscomoconsecuencia delasmodicacionesintroducidas en
el D.L. N° 825, por el Art. 2°, de la Ley N° 20.780. Por lo tanto, esta norma no es
aplicableaaquelloscontribuyentesqueconanterioridadadichasmodicacionesse
hubiesen encontrado afectos con IVA por sus operaciones de venta de inmuebles,
ya sea por la aplicación de la hipótesis general de venta establecida en el Art. 2 N°3
del D.L. N° 825 vigente hasta antes del 1° de enero de 2016 como por la aplicación
de algún hecho gravado especial como por ejemplo, el establecido en el Art. 8 letra
m) vigente hasta esa fecha. (Circular Nº 13, de 2016).
B.- OTROS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DEL IVA EN LAS TRANS-
FERENCIAS DE INMUEBLES.
ProductodelasmodicacionesenelN°2delartículo 2°delD.L.N°825(concepto
de venta), también debieron adecuarse una serie de normas contenidas en la ley
aludida y que dicen relación con los llamados hechos gravados especiales.
En ese sentido, se incorporó, en el evento que fuera pertinente de acuerdo a la na-
turaleza del hecho gravado especial respectivo, la palabra inmueble en alguna de
las letras del artículo 8° del D.L. N° 825 con el objeto de que hacerlas concordantes
conlamodicaciónalconceptodeventayacomentadoanteriormente.
Acontinuaciónseanalizancadaunadedichasmodicacionespertinentesalama-
teria.
1.- Aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corpora-
les muebles e inmuebles efectuados por vendedores.
Los aportes y otras transferencias de bienes muebles, se contenían en la letra k) del
artículo 8° del D.L. N° 825, normativa eliminada en razón que los hechos gravados
especiales contenidos en aquella norma relativos a los aportes y otras transferen-
cias, que comprendan o recaigan sobre bienes corporales inmuebles del giro de
unaempresaconstructora, teníansu fundamentodirecto enla deniciónde venta
vigentehastael31dediciembrede2015.LadenicióndeventacontenidaenelD.L
N° 825 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2015 exige que para que la transfe-
rencia de dominio onerosa de un bien corporal inmueble sea gravada con IVA éste
debe ser de propiedad y construido totalmente por una empresa constructora o que
en parte hayan sido construido por un tercero para ella.
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