Corte Suprema, 20 de agosto de 1998. Héctor Bravo Pineda (casación en el fondo) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228285994

Corte Suprema, 20 de agosto de 1998. Héctor Bravo Pineda (casación en el fondo)

Páginas106-109

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, la que, revocando la de primer grado, acogió la demanda en mérito de las consideraciones mencionadas.

C.S., rol 2.634-98.

  1. de A. de Santiago, rol 772-98 T.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de doce de junio pasado, escrita a fojas 182 y siguiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Que el recurrente alega que se habrían infringido los artículos 46 y siguientes, 162, 163, 171, 168, 176 y 456 del Código del Trabajo; 19, 20, 22, 23, 1545, 1556 y 1698 del Código Civil y 69 de la Ley Nº 16.744, sosteniendo que no hay razones convincentes para atribuir culpa a la demandada, conclusión a la que llega analizando la prueba rendida en el proceso y por el hecho de que la Asociación Chilena de Seguridad no repitió en su contra.

Agrega que, en su concepto, no se acreditó el hecho del despido y menos que se tratara de la situación contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo (al que la sentencia alude como 161); que no se alegó el despido indirecto, existiendo, además una doble condena, transgrediendo así las disposiciones de los artículos 176 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil.

Finalmente sostiene que el Tribunal carecía de antecedente para fijar el monto de la indemnización de perjuicios demandada a cuyo respecto ninguna prueba se rindió como tampoco en relación a la existencia de utilidades.

Tercero: Que son hechos establecidos en esta causa:

  1. que el demandante prestó servicios a la demandada, como eléctrico, entre el 6 de febrero de 1989 y el 15 de septiembre de 1995, fecha esta última en que fue despedido por la empleadora.

  2. que el día 25 de junio de 1993, el actor sufrió un accidente en su lugar de trabajo.

  3. que el accidente se debió a culpa de la empleadora, al no haber tomado las medidas necesarias para velar por la seguridad e integridad física de sus trabajadores.

Cuarto: Que conforme a lo expresado, mediante el recurso en examen se pretende la modificación de las conclusiones fácticas a que arribaron los jueces del fondo, impugnando la apreciación de la prue-Page 108ba, alteración que debe ser desestimada, toda vez que, como reiteradamente lo ha...

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