Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de enero de 1997. Hernández con Interamericana Cía. de Seguros de Vida S.A. - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636446

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de enero de 1997. Hernández con Interamericana Cía. de Seguros de Vida S.A.

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Vistos:

Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus fundamentos octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

  1. ) Que estableciendo el artículo 556 N° 2º del Código del Comercio que el asegurado está obligado a pagar la prima en la forma y época convenidas, es del casoPage 19tener presente que la forma de hacerlo fue el cargo de la referida prima, mes a mes, en la cuenta Visa del asegurado; frente a lo cual debe observarse, sin embargo, que el hecho de que éste haya otorgado un mandato a Bancard Visa para que pagara mes a mes las primas con cargo a su cuenta, no lo liberó de su obligación al pago.

  2. ) Que, en efecto, el mandato anterior no ha sido aceptado por el acreedor en las condiciones liberatorias aludidas, pues la demandada sólo se encontraba vinculada a Bancard en su carácter de establecimiento afiliado, y en virtud del contrato de afiliación respectivo, sólo se obligó a recibir pagos a través de tarjetas de créditos, todo lo cual se desprende de la solicitud de afiliación de fojas 40.

  3. ) Que no aparece acreditada en autos la razón por la cual el asegurado dejó de pagar la prima 14 meses antes de su fallecimiento y cualquiera que ella fuere, es indudable que se produjo la caducidad ipso facto del contrato de seguro, ya que aún en el evento de que la falta de pago de la prima se hubiera producido por negligencia de Bancard, ello no habría podido mantener la vigencia del citado...

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