Herramienta de racionalidad: un análisis crítico de su aplicación en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Chileno - Núm. 16-2, Junio 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 300530842

Herramienta de racionalidad: un análisis crítico de su aplicación en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Chileno

AutorZúñiga Anazco, Yanira
CargoDoctora en Derecho; Profesora de Derecho Constitucional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile
Páginas249-272
249
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 249 - 272
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2, 2010, pp. 249 - 272
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“El principio de proporcionalidad como herramienta de racionalidad. Un análisis crítico
de su aplicación en la jurisprudencia del tribunal constitucional chileno”
Yanira Zúñiga Añazco
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO
HERRAMIENTA DE RACIONALIDAD. UN ANÁLISIS CRÍTICO
DE SU APLICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL CHILENO*
TH E P R I N C I P L E O F P R O P O R T I O N A L I T Y A S A R AT I O N A L I T Y T O O L .
AN C R I T I C A L A P P R O A C H TO T H E J U R I S P R U D E N C E O F T H E C H I L E A N
C O N S T I T U T I O N A L C O U R T
YANIRA ZÚÑIGA AÑ A Z C O **
RE S U M E N
En este artículo se plantea que la racionalidad moderna se construye sobre la base
de distintas racionalidades ensambladas en el modelo de Estado Constitucional de
Derecho y que se cimientan en la concepción de los derechos como límites del
poder. El principio de proporcionalidad es un ref‌lejo de los equilibrios implícitos
en esa concepción y, si bien constituye una propuesta interesante, exhibe ciertas
dif‌icultades en su desarrollo actual que comprometen las exigencias
de certeza que requiere un test de racionalidad f‌iable.
AB S T R A C T
This paper proposes that the modern rationality depends on the diferents rationalities
that compose the rule of law and the liberal conception of the humans rights. The
principle of proportionality is a ref‌lection of the balances required by this conception
and it is an interesting theoretical proposal. However, the principle of proportionality
presents some problems at the present time and therefore it’s not possible
to consider it as a real test of rationality.
PA L A B R A S CL A V E
Racionalidad, Derechos Fundamentales, Proporcionalidad
KE Y W O R D S
Rationality, Humans Rights, Principle of Proportionality
* Este trabajo es parte del proyecto FONDECYT N°1085076, titulado Racionalidad de las leyes penales
y Estado Constitucional, respecto del cual la autora es coinvestigadora. Trabajo recibido el 5 de abril
y aprobado el 9 de junio de 2010.
** Doctora en Derecho; Profesora de Derecho Constitucional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad Austral de Chile. Correo electrónico: yzuniga@uach.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O CO N S T I T U C I O N A L YA N I R A ZÚ Ñ I G A AÑAZCO
250 Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 249 - 272
INTRODUCCIÓN
Pocos esfuerzos resultan tan frustrantes y, a la vez, tan alentadores como la
búsqueda de la racionalidad. La concepción del Derecho como una construc-
ción racional ha sido el punto de partida de una elaboración teórica que, con
más o menos inventiva, más o menos éxito práctico, más o menos optimismo,
más o menos consenso teórico, pretende demostrar que la conf‌ianza moderna
en la razón era fundada.
No pretendo aquí discutir si esa fe corresponde a un dogmatismo trasnochado
o ref‌leja, en cambio, la constante transmutación del pensamiento y la cultura
en la que se asentado el avance de la humanidad. Me gustaría, en cambio,
tomar el proyecto de racionalización del Derecho más bien como un dato y
observar cómo éste se desenvuelve en la teoría constitucional en general y, muy
especialmente, como se ref‌leja esta racionalidad en el problema de limitación
del poder a través de la aplicación del principio de proporcionalidad. Particular
interés se acordará en este esquema a los enfrentamientos entre el legislador
y los tribunales constitucionales a efectos de la delimitación del parámetro de
racionalidad en nuestros sistemas.
A título de hipótesis sostendré que los diferentes niveles de racionalidad
en el Derecho Constitucional son interdependientes y están ensamblados a
través de la concepción de los derechos fundamentales como límites al poder.
El resguardo de esta ecuación, ha supuesto privilegiar la construcción de una
racionalidad argumentativa aplicable a la actividad judicial como fórmula de
contrapesar los excesos del legislador en la regulación de derechos fundamen-
tales; en desmedro de un análisis de las condiciones que podrían garantizar
una producción legislativa racional. Esta racionalidad argumentativa articulada
a través del principio de proporcionalidad, si bien podría ser vista como una vía
teóricamente promisoria, resulta def‌icitaria como test de racionalidad, debido a
la falta de precisión conceptual del referido principio como a las inconsistencias
de su aplicación jurisdiccional. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional chileno es un ref‌lejo elocuente de este fenómeno.
I. EL P A R A D I G M A D E L A R A C I O N A L I DA D Y S U I N F L U E N C I A E N E L DE R E C H O
O Q U É H A Y D E T R Á S D E L D I S C U R S O D E L A R A C I O N A L I D A D
Lo primero que llama la atención respecto de los usos lingüísticos de la
expresión racional (y de sus derivados razonable y razonabilidad) en el discurso
jurídico-político, es que éstos suelen ser variados y remiten a signif‌icados abier-
tos o vagos. Así por ejemplo, para Rawls “lo razonable es un elemento propio
de la idea de sociedad como un sistema de cooperación”1 y “a las personas
1 RA W L S , John, Liberalismo Político, 5ª reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, 2005,
pp. 67-68.

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