Casación en el fondo, 17 de marzo de 2004. Hinojosa Hinojosa, Mirta del C. con Arias Rubio, José Antonio y otro - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218342365

Casación en el fondo, 17 de marzo de 2004. Hinojosa Hinojosa, Mirta del C. con Arias Rubio, José Antonio y otro

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En estos autos rol Nº 46.798 del Primer Juzgado de Letras de San Carlos, doña Mirta del Carmen Hinojosa Hinojosa, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de don José Antonio Arias Rubio y de doña María Palma Rojas, solicitando que sean condenados a pagar solidariamente la suma de $ 30.700.000, por la responsabilidad que les atribuye en su carácter de propietarios de los vehículos que intervinieron en una colisión, con motivo de la cual le fueron ocasionados los daños cuyo resarcimiento reclama.

Por sentencia de 18 de mayo de 2000, el juez de primera instancia acogió esa demanda sólo en cuanto se dirige en contra de don José Antonio Arias Rubio, condenándolo a pagar las sumas de $ 2.000.000 por concepto de daño emergente, $ 2.800.000 a título de lucro cesante y $ 25.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes, intereses y costas. En la misma sentencia se desestimó la demanda presentada en contra de María Teresa Palma Rojas. Apelado ese fallo por la parte del demandado Arias Rubio, la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de 30 de julio de 2002, lo revocó, declarando –en cambio– que se rechaza también la demanda interpuesta en contra de don José Antonio Arias Rubio. Para decidir de ese modo se adujo que la acción indemnizatoria ejercida en autos no puede prosperar porque respecto del hecho punible del que emana esa acción se dictó sobreseimiento temporal y porque, en todo caso, las pruebas rendidas en autos no son suficientes para acoger la demanda.

En contra de esta última sentencia la actora dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación a ese respecto.

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LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, en el referido recurso de casación en el fondo, la recurrente sostiene que, al desestimarse su demanda, se han cometido diversos errores de derecho, motivo por el que solicita la invalidación de la sentencia impugnada y que se dicte, en su reemplazo, una en que se haga lugar a sus pretensiones;

Segundo: Que, al entender de la recurrente, se comete un primer error de derecho cuando en el fallo impugnado los sentenciadores concluyen que habiéndose sustentado la acción en la existencia de un cuasidelito penal, el juzgamiento de la imprudencia o negligencia –con el objeto de que se le indemnicen perjuicios causados por dicho ilícito– escapa a la calificación civil, porque ellas deben ser investigadas, juzgadas y sentenciadas en el respectivo proceso criminal que, en la especie, se encuentra sobreseído. Argumenta que tal aseveración es errónea ya que su parte basó su demanda en los artículos 174 de la ley 18.290, 2314 y siguientes del Código Civil y en el artículo 428 del Código de Procedimiento Penal, de forma tal que el juez civil podía perfectamente investigar y dar por probada la existencia “del cuasidelito civil de daños” causados a su parte, que fue lo demandado, con total prescindencia de la circunstancia de que en el proceso penal no se...

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