Casación en el fondo, 6 de diciembre de 1999. Huneuss Madge, Víctor, con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228040834

Casación en el fondo, 6 de diciembre de 1999. Huneuss Madge, Víctor, con Servicio de Impuestos Internos

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En estos autos Nº 2.660-99, la parte del Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó el fallo de primer grado, dejando sin efecto las liquidaciones números 144 a 147 de fecha 27 de septiembre de 1995, por Impuesto al Valor Agregado de los años 1991 y 1992 y Global Complementario de los años 1992 y 1993. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juez Tributario de San Miguel, no hizo lugar a la reclamación deducida por don Víctor Huneuss Madge, confirmando las liquidaciones referidas y ordenando girar los impuestos de que se trata

Se trajeron los autos en relación:

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo deducido denuncia infracción a los artículo 21 del Código Tributario y 70 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824).

    Explica que la sentencia recurrida ha incurrido en error de derecho al otorgarle valor probatorio a documentos que por sí solos no bastan para acreditar el origen y disponibilidad de los fondos con los cuales el contribuyente adquirió 2 vehículos. Añade que los sentenciadores incurrieron en error de derecho al estimar que la venta de dos inmuebles en los meses de enero y marzo de 1989, era suficiente para acreditar el origen de los fondos con los cuales el contribuyente realizó las inversiones cuestionadas en los meses de septiembre de 1991 y agosto de 1992.

  2. ) Que, al explicar cómo la sentencia recurrida ha infringido el artículo 21 del Código Tributario se indica que ello ocurrió por cuanto ésta dispone expresamente que: "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o naturaleza de sus antecedentes y monto de las operaciones que deban ser-Page 199vir para el cálculo del impuesto". Añade que los sentenciadores han vulnerado una ley reguladora de la prueba, toda vez que dieron por acreditado, tanto el origen como la disponibilidad de los fondos, sólo con el mérito de las escrituras de compraventa de los inmuebles ya referidos, dejando de lado y sin hacerse cargo, de la falta de continuidad, en cuanto a la disponibilidad de fondos, existente entre la adquisición de moneda extranjera con el producto recibido a título de precio por dichas ventas y la compra de los vehículos cuestionados por el Servicio.

    Agrega que el contribuyente compró el camión y remolque, según documento acompañado a fs. 6 de autos, con fecha 4 de septiembre de 1991, y la venta de moneda extranjera la realizó con fecha 13 de septiembre del mismo año. Es decir, el contribuyente intenta justificar dicha inversión con fondos disponibles con posterioridad a la misma.

  3. ) Que al explicar cómo se ha producido la infracción al artículo 70 de la Ley de la Renta, indica que esta disposición legal presume que toda persona disfruta de una renta, a lo menos, equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. El...

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