La I. Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó la sentencia de primer grado, que no dio lugar al reclamo deducido en contra de una Liquidación, por concepto de justificación de inversiones. Artículo 63 del Código Tributario. Validez de la notificación - NOTIFICACIÓN TÁCTICA - Citación
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
IVA Y CODIGO TRIBUTARIO
Trigésimo: Que,nalmente,elsegundogrupodenormasquesedenunciancomo
infringidas corresponde al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación
con el artículo 33 N° 1 letra g) del mismo cuerpo legal, por cuanto, en la determinación
del resultado tributario de la reclamante se rebajaron en calidad gastos una serie de
partidas que no cumplen con los requisitos legales.
Atendido lo antes declarado, esto es, que la Resolución reclamada fue dictada
fuera del plazo legal previsto para ello, no han errado los jueces del grado al omitir
pronunciamiento sobre estos asuntos de fondo, por lo que las alegaciones que
desarrollaelrecursoenestepuntocarecendeinuenciasustancialenlodispositivo
del fallo.
Trigésimo primero: Que, consecuencia de todo lo que se ha venido razonando, el
recurso de casación en el fondo será desechado.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 145 del Código Tributario, 764, 774
y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el
fondo deducido en lo principal de fojas 421 por el Servicio de Impuestos Internos en
contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, escrita de
fojas 418 a 420.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados en su caso”.
EXCMA.CORTESUPREMA–SEGUNDASALA–MINISTROSSRES.MILTONJUICA
A., CARLOS KÜNSEMÜLLER L., HAROLDO BRITO C., LAMBERTO CISTERNAS
R.,JORGEDAHMO.(REDACTOR)ROLN°27.330-2014–05.04.2016
4.- ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
Si no existe perjuicio necesario para declarar la nulidad de la noticación
y, además el contribuyente toma conocimiento cabal de su contenido, a su
respecto opera la noticación tácita de la misma, de conformidad a lo previsto
en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente
VALIDEZDELA NOTIFICACIÓN– NOTIFICACIÓNTÁCTICA–CITACIÓNPARA
ACLARAR, RECTIFICAR O AMPLIAR UNA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS
Extracto
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación interpuesto por
lacontribuyenteyconrmólasentenciadeprimergrado,quenodiolugaralreclamo
deducidoencontradeunaLiquidación,porconceptodejusticacióndeinversiones.
La Corte señaló que el objeto de la controversia, se centraba en determinar en primer
lugar,sielerrorenelqueincurrióelServicioalmomentodepracticarlanoticación
de la liquidación sub lite, al individualizar al contribuyente con un Rol Único Tributario
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