¿Cuándo nuestras imágenes dejan de pertenecernos? La tensión entre el derecho a la propia imagen y la libertad de informar - Núm. 6, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643502309

¿Cuándo nuestras imágenes dejan de pertenecernos? La tensión entre el derecho a la propia imagen y la libertad de informar

AutorMaría José Arancibia Obrador
CargoAbogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Gabriela Mistral
Páginas245-257
¿CUÁNDO NUESTRAS IMÁGENES DEJAN DE PERTENECERNOS?
LA TENSIÓN ENTRE EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA LIBERTAD DE INFORMAR
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 6, diciembre 2014
Páginas 245 - 258
ISSN 0719 - 1731
245
COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA
¿CUÁNDO NUESTRAS IMÁGENES DEJAN DE
PERTENECERNOS? LA TENSIÓN ENTRE EL DERECHO
A LA PROPIA IMAGEN Y LA LIBERTAD DE INFORMAR
WHEN DO OUR IMAGES STOP BELONGING TO US? THE TENSION BETWEEN
THE RIGHT TO ONES IMAGE AND THE LIBERTY OF THE PRESS
QUAND NOS IMAGES NE SONT PLUS À NOUS? LA TENSION ENTRE LE DROIT
À LA PROPRE IMAGE ET LA LIBERTÉ DINFORMER
MARÍA JOSÉ ARANCIBIA OBRADOR*
INTRODUCCIÓN
La sentencia que a continuación comentaremos1 resulta sumamente interesante,
pues es una de las primeras que se encarga de evaluar desde la perspectiva de los
derechos de la personalidad la licitud de ciertas conductas que pueden desarrollarse
en relación con elementos que forman hoy parte de nuestro diario vivir, como son
las redes sociales, ref‌iriéndose en particular al precario equilibrio que existe entre la
exposición de ciertos aspectos de nuestra privada que a través de ellas se produce y
el control último que el usuario conserva de ellas. Sobre esta base, el fallo se plantea
la interrogante acerca de si es posible que terceros puedan hacer un uso libre de las
fotografías que un usuario ha subido a su cuenta, sin contar con permiso alguno de
su titular, respondiendo af‌irmativamente. Sin embargo, para arribar a su conclusión,
en esta ocasión la Corte Suprema realiza una ponderación de derechos, que tal como
veremos, deja algunos problemas que no satisfacen la interpretación sistemática de
la ley. Finalmente, cabe destacar que ha sido precisamente en conocimiento de la
acción constitucional de protección que ha correspondido a la Corte desarrollar una
jurisprudencia en materia de derecho a la imagen de que cada persona es titular, sea
en circunstancias que ella se ha afectado por medio del uso de una fotografía en que
ella aparece retratada, por haberse utilizado su imagen para f‌ines publicitarios, o
que su imagen es usada en el contexto informativo de un reportaje, o como ocurre
*Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Gabriela Mistral. Magíster ©
Universidad de Chile, Mención Derecho Privado. LLM en Economía y Finanzas, Universidad Gabriela
Mistral. Profesora de Derecho Civil Facultad de Derecho de las Universidades Gabriela Mistral y Alberto
Hurtado, Santiago, Chile. Correo electrónico: mariajose.arancibia@ugm.cl.
Agradezco los comentarios del profesor Pablo Cornejo Aguilera.
1 Corte de Apelaciones de Valparaíso, “Raúl David Alvarado Granja contra Canal 13 S.A.”, 7 de julio de
2014 (recurso de protección), Rol Nº 1306-2014. Revocada por la Corte Suprema, 8 de octubre de 2014,
Rol Nº 21499-2014.

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